Siempre que se reúnan los requisitos necesarios, se pueden canjear permisos de conducción de terceros países no comunitarios, con convenio o sin convenio.
La DGT ha habilitado, mediante un proceso online, que las empresas de transporte puedan solicitar, en representación de sus conductores, el canje de los permisos de conducir profesionales extranjeros. El canje del permiso de conducción para profesionales consiste en la homologación de un permiso de conducir extranjero y su reemplazo por el permiso español equivalente a algunas de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E. Siempre que se reúnan los requisitos necesarios, se pueden canjear permisos de conducción de terceros países no comunitarios, con convenio o sin convenio.
El canje de permisos de conducción para conductores profesionales está regulado por el Real Decreto 818/2009, que aprueba el Reglamento General de Conductores, y la Ley Orgánica 4/2000, que trata sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Esta medida busca simplificar el proceso y reducir la carga burocrática para los conductores extranjeros que deseen trabajar en España. Ahora bien, aunque pueda dar la sensación de que el canje del permiso sea casi automático con la petición de esto, no es así.
Previamente, antes del envío del formulario, es necesario que los trabajadores para los que se quiera el canje profesional se dirijan a un Centro de Reconocimiento de Conductores donde deben obtener un informe de aptitud psicofísica para los permisos del Grupo II.
Una vez obtenido, hay que cumplimentar el formulario de solicitud, al que se puede acceder tras la identificación con Cl@ve. En él, se incluye la declaración de que el interesado está vinculado a la empresa y que ha autorizado la representación para este trámite. Los conductores profesionales también pueden solicitar el canje por sí mismos.
Si España tuviera un convenio firmado, habrá que respetar lo que se indica en dicho convenio para poder llevar a cabo el canje y en estos se suele exigir, como mínimo, realizar un examen teórico.
Pero si no se tiene convenio, el canje estará supeditado a lo que indica el Reglamento General de Conductores en su capítulo II. Se exige, por tanto, examen teórico y práctico.
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Así, una vez recibidas la solicitud y revisada la documentación, la Jefatura se pondrá en contacto con la empresa interesada para citar al conductor a un examen teórico. Si resulta apto, deberá dirigirse a una autoescuela para preparar el examen de circulación.
Después de que los conductores profesionales superen las pruebas y entreguen el permiso de conducción original, se les expedirá el permiso de conducción equivalente español.
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PERMISOS VÁLIDOS PARA CIRCULAR POR ESPAÑA
La DGT recuerda que, además de los permisos expedidos en España, son válidos para circular en nuestro país:
- Permisos en vigor de ciudadanos provenientes de la UE y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
- Permisos expedidos en terceros países. Únicamente serán válidos para conducir en España los permisos de conducción que cumplan con el artículo 21 del Reglamento General de Conductores. La validez de los permisos estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
- Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente
- Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España.
Documentación requerida
Las empresas interesadas en solicitar el canje de permisos de conducir extranjeros deben adjuntar la siguiente documentación en su solicitud:
- Solicitud de canje cumplimentada en el impreso oficial.
- Permiso de conducción extranjero en vigor.
- Identificación del conductor profesional (DNI, tarjeta de residencia o pasaporte).
- Acreditación de la residencia del conductor en España.
- Acreditación de que el conductor no residía en España cuando obtuvo el permiso de conducción extranjero.
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