La nueva regulación no contempla una eliminación significativa de restricciones, si bien, la DGT ha expresado su voluntad de flexibilizar y derogar temporalmente restricciones si, como ocurrió durante el 2020, las circunstancias así lo exigen.
El Boletín Oficial del Estado de pasado sábado 30 de enero ha publicado las regulaciones especiales de tráfico, entre las que se incluyen las restricciones de tráfico a camiones para este año 2021, dictadas por la dirección General de Tráfico.
En general, se puede decir que no varían mucho con respecto a las restricciones del año anterior, pese a que la pandemia por Covid obligó a que que durante el pasado año se relajaran algunas de las restricciones establecidas a camiones en determinados ocasiones dada la escasa movilidad e intensidad del tráfico. Una posibilidad que se mantiene presente en este año, ya que la resolución aclara que “excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, o en su caso, por no ser previsibles desplazamientos masivos y elevadas concentraciones de vehículos en la red viaria por la adopción de medidas restrictivas a la movilidad, o para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento, ambas condiciones en el contexto de la situación epidémica causada por COVID-19, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución”.
Por lo que respecta a los vehículos de transporte e mercancías en general , la entrada en vigor de las restricciones será a partir del miércoles 10 de febrero, Entrada en vigor: a partir del miércoles 10 de febrero y se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA o MMC, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de esta Resolución.
La resolución señala expresamente las exenciones a esta prohibición en los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:
- Ganado vivo.
- Mercancías perecederas a temperatura regulada conforme al Anejo 3 del ATP, así como de frutas y verduras frescas en vehículos ATP siempre y cuando este tipo de mercancía suponga al menos la mitad de la carga útil/volumen del vehículo.
- Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
- Fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras (en periodo invernal).
- Grúas en servicio de auxilio en carretera (señal V-24).
Por otra parte, según informa Fenadismer, para este año 2021 y tras las reiteradas quejas del sector, se reducen de manera significativa los días restringidos al paso de camiones por la AP1 y N1 desde Burgos a País Vasco, quedando básicamente en 5 días del verano (cambio de quincena del mes de julio y cuatro domingos de agosto). Esta restricción que afecta a la circulación de camiones de más de 7,5 tns de MMA retiene a los camiones a más de 250 kilómetros de la frontera francesa, se limita considerablemente respecto al año 2020 tras las criticas recibidas al perjudicar notablemente los tráficos de exportación al resto de europa.
Mercancías peligrosas
Se prohíbe la circulación a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranjas de señalización reglamentaria de acuerdo a lo que dispone el ADR, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V (apartado 1º, Restricciones Comunes y apartado 2º, Restricciones Específicas epígrafe A) de esta Resolución. Como es habitual, deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo IV de esta Resolución, una red que,este año, se amplía ligeramente introduciendo algunos nuevos itinerarios, como A-31 Murcia (tramos de la A-31 y A-35), en Alicante y Valencia (tramos de la A-33) y en Jaén (tramos de la A-316 entre Úbeda y Martos).
El resto de cuestiones relacionadas con el Transporte de Mercancías peligrosas permanece inalterado, incluyendo la mención a que Si los puntos de origen y/o destino del desplazamiento quedan fuera de la RIMP, ésta se deberá abandonar por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP más corto posible o para desplazarse hasta o desde la residencia habitual del conductor, o también para efectuar los descansos diario o semanal, para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista.
Descargate todas las restricciones a camiones para este año 2021.
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