El Tribunal Supremo ratifica la anulación definitiva y abre la puerta a la reclamación masiva de las multas interpuestas a los transportistas durante el tiempo que estuvo en vigor
La difícil convivencia que se viene observando entre las políticas restrictivas de circulación en los centros de las grandes cuidades con la implementación de las llamadas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y las necesidades cada vez crecientes de abastecimiento de estas zonas mediante la distribución urbana de mercancías, acaba de añadir un nuevo capítulo. El Tribunal Supremo en Sentencia 1372/2023 de fecha 2 de noviembre de 2023 (notificada el 15 de noviembre) ha dictado una Sentencia que establece que no ha lugar a los recursos interpuestos, sorprendentemente por el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Catalunya y la AMB, a la Sentencia del TSJC, que anulaba la primera Ordenanza de la ZBE de Barcelona. Esta sentencia del Tribunal Supremo viene a anular por tanto, definitivamente esta primera ordenanza.
Piden la anulación de miles de multas
Las asociaciones de transportistas que promovieron el primer recurso contra la primera de las ZBE de Barcelona exigen a hora que, por parte del Ayuntamiento, se reparen los daños de todo tipo causados a la ciudadanía en general y a las empresas productoras, logísticas y de transporte en particular, “mediante la devolución de todas las sanciones impuestas y pagadas, algo que consideramos que debería producirse de inmediato y de oficio”.
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Estas organizaciones, entre las que se encuentran transportistas, pero también cargadores,c afirman que promoverán “cuantas acciones fueran necesarias para conseguir que, de forma eficaz, el Ayuntamiento de Barcelona asuma en toda su extensión las responsabilidades por los daños y perjuicios causados por la Ordenanza de la ZBE, declarada nula por los Tribunales”.
Asociaciones de transportistas y cargadores en contra
Se da la circunstancia de que esta Ordenanza que ahora decae definitivamente, ya había sido sustituida por otra. Los hecho ocurrieron en 2022, cuando algunas asociaciones de transportistas y de cargadores, como Transcalit, AGTC, Astac Condal o Transprime Interpueron un recurso Contencioso Administrativo contra la Ordenanza de la ZBE de Barcelona que fue aprobada sin el consenso previo con los sectores más afectados por la misma: las empresas implicadas en la cadena logística; transportistas y cargadores.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya anuló dicha Ordenanza por medio de la Sentencia 972/2022, dando pie a la negociación (esta vez sí) de una nueva Ordenanza que recogiera las inquietudes y problemas de los sectores empresariales implicados en la cadena de suministro; “de forma directa los transportistas, de forma indirecta los cargadores y de forma general toda la sociedad” afirman los firmantes del recurso. Obviamente, esta segunda Ordenanza no fue recurrida por las anteriores asociaciones, al entender que la Administración “había atendido buena parte de las peticiones correctas y adecuadas propuestas por el sector empresarial y productivo”.
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La sorpresa llegó cuando el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Catalunya y la AMB sí interpusieron recurso contra una Sentencia que anulaba una norma que ellos mismos habían derogado, con el desenlace ahora conocido mediante la sentencia del Tribunal Supremo 1372/2023 de fecha 2 de noviembre de 2023, que establece que no ha lugar a los recursos interpuestos y confirma la Sentencia del TSJC, anulando definitivamente la primera Ordenanza de la ZBE de Barcelona.
Marco jurídico para futuras normas medioambientales
Las organizaciones de transporte y cargadores De la Sentencia del Tribunal Supremo se pueden obtener varias conclusiones muy importantes para las futuras ZBE en toda España, empezando por el hecho de que en “la elaboración de las políticas ambientales se deben determinar las ventajas y las cargas que pueden resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejen de adoptar, también en relación con la economía de las sociedades afectadas”.
Es decir, que se imponga la regla de la proporcionalidad en la adopción de políticas ambientales, de manera que se valoren los siguientes aspectos: primero la idoneidad de la medida, segundo la ponderación de su intensidad de forma que no perjudique a otros ámbitos de la sociedad y tercero la razonabilidad en el sentido que el beneficio buscado no afecte negativamente a otros derechos”.
Estas organizaciones se han mostrado convencidas de que la sentencia del Tribunal Supremo debe fijar “el marco jurídico, para que las Administraciones puedan adoptar futuras normas medioambientales proporcionadas, que garanticen la necesaria motivación de las mismas, previa consulta eficaz y atenta a todos los afectados por la norma, incluyendo especialmente al tejido productivo y logístico afectado”.
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