TJUE anula explotación de los conductores profesionales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula la obligación de que los vehículos regresen cada ocho semanas al centro de explotación de la empresa de transporte

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar uno de los preceptos incluidos en el Paquete de Movilidad de la Unión Europea que más controversia había creado, sobre todo entre los países del Este, en relación a la  obligación de que los vehículos regresen cada ocho semanas al centro de explotación de la empresa de transporte. 

Pese a que confirma la gran mayoría de la normativa recogida en el Paquete de Movilidad, el tribunal anula esta parte, ya que entiende que el legislador de la UE “no ha demostrado que dispusiera de información suficiente para poder apreciar la proporcionalidad de dicha medida”.

Desestima el resto de recursos planteados.

Por lo demás, el Tribunal de Justicia desestima las alegaciones de los Estados miembros demandantes relativas, en particular, a los principios de proporcionalidad, de igualdad de trato y de no discriminación, a la política común de transportes, a la libre prestación de servicios, a la libertad de establecimiento, a la libre circulación de mercancías, a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima y a la protección del medio ambiente. Considera que el legislador de la UE no excedió manifiestamente los límites de su amplia facultad de apreciación en la materia.

El Tribunal de Justicia recuerda que la libre prestación de servicios en el sector de los transportes está sujeta a un régimen especial.

“Las empresas de transporte -señala- sólo tienen derecho a prestar libremente servicios en la medida en que ese derecho les haya sido reconocido por medidas adoptadas por el legislador de la UE, como las comprendidas en el ámbito de aplicación del Paquete Movilidad”.

“Además -continúa explicando- este paquete de medidas no prohíbe a las empresas de transporte ejercer la libertad de establecimiento mediante la creación de filiales en los Estados miembros en los que pretenden prestar servicios de transporte y, de este modo, establecerse más cerca de la demanda real de sus servicios”.


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Equilibrio entre los intereses de conductores y empresas de transporte

En su argumentación el Tribunal de Justicia considera que, mediante el Paquete Movilidad, el legislador de la Unión “pretendió establecer un nuevo equilibrio entre los distintos intereses en juego, a saber, en particular, el interés de los conductores en unas mejores condiciones sociales de trabajo y el interés de los empresarios en ejercer sus actividades de transporte en condiciones comerciales equitativas”. “Así pues, el sector del transporte por carretera debe ser más seguro, eficaz y socialmente responsable”, sentencia el TJUE.

Además, también avala el que el propio legislador diera por hecho que “el aumento de la protección social de los conductores podía dar lugar a un incremento de los costes soportados por determinadas empresas de transporte”, declarando las normas adoptadas a tal efecto “proporcionadas al objetivo perseguido”. “Además -añade- se aplican indistintamente en todo el territorio de la Unión Europea y no discriminan a las empresas de transporte establecidas en Estados miembros supuestamente situados «en la periferia de la Unión»”.

Critica al modelo empresarial

En su exposición de motivos, el TJUE también señala en una crítica velada a estos países que intentaron revertir esta prohibición que “si estas normas afectan en mayor medida a determinadas empresas, ello se debe a que éstas optaron por un modelo económico de explotación consistente en prestar la mayor parte de sus servicios, si no la totalidad, a destinatarios establecidos en Estados miembros distantes de su Estado miembro de establecimiento”.

Por lo que respecta a la prohibición de disfrutar del período de descanso semanal regular o compensatorio en el vehículo, dicha prohibición no es nueva, sino que ya se desprendía de la normativa anterior, tal como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia.

La obligación de las empresas de transporte de permitir que los conductores regresen regularmente al centro de explotación de la empresa o a su lugar de residencia para iniciar o efectuar al menos su período de descanso semanal regular o compensatorio no impide que los conductores elijan por sí mismos el lugar en el que desean efectuar su período de descanso.

Además, las empresas pueden combinar este regreso con el retorno de los vehículos a su centro de explotación en el marco de sus actividades habituales u organizarlo mediante transporte público, de modo que esta obligación no tiene necesariamente consecuencias negativas para el medio ambiente.

Por lo que respecta a las normas sobre el desplazamiento, el legislador de la UE ha tenido en cuenta, para cada tipo de transporte por carretera, el vínculo existente entre el servicio prestado y el Estado miembro de acogida o el Estado miembro de establecimiento, con el fin de lograr un justo equilibrio entre los distintos intereses en juego. Por lo que se refiere a las operaciones de cabotaje, estas normas no han sido modificadas por el Paquete Movilidad y ya derivaban, en esencia, del marco reglamentario anterior en lo relativo a las operaciones de «crosstrade».

Por último, el Tribunal de Justicia señala que, mediante el Paquete Movilidad, el legislador de la Unión también estableció un nuevo equilibrio que tenía en cuenta los intereses de las distintas empresas de transporte, al poner remedio a las dificultades que surgieron en la aplicación del Reglamento nº 1072/2009 16 debido a prácticas contrarias al carácter temporal de las operaciones de cabotaje.

Así, por lo que se refiere, más concretamente, al período de espera para el cabotaje, señala que dicho período tiene por objeto, de conformidad con el objetivo ya perseguido por la normativa anterior, garantizar que las operaciones de cabotaje no se realicen de manera que creen una actividad permanente o continua en el Estado miembro de acogida. Dicho plazo se limita a prohibir las operaciones de cabotaje en el mismo Estado miembro de acogida durante ese período, pero no impide otras operaciones de transporte, como las operaciones de transporte internacional, ya sea con destino al Estado miembro de establecimiento con destino a otros Estados miembros, seguidas, en su caso, de operaciones de cabotaje en esos otros Estados miembros.


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¿Qué querían derogar los Países del Este?

Como se recordará, Lituania, Bulgaria, Rumanía, Chipre, Hungría, Malta y Polonia 1 interpusieron recursos de anulación ante el Tribunal de Justicia contra el Paquete Movilidad, 2 adoptado por el legislador de la Unión Europea, es decir, el Parlamento y el Consejo,  en 2020.

Dichos Estados miembros impugnan, en particular

  1. la prohibición de que los conductores disfruten de su período de descanso semanal  regular o compensatorio  en el vehículo.
  2. la obligación de las empresas de transporte de organizar el trabajo de sus conductores de forma que éstos puedan regresar, durante su jornada laboral, cada tres o cuatro semanas al centro de explotación de la empresa o a su lugar de residencia, para iniciar o efectuar en él al menos su período de descanso semanal normal o compensatorio.
  3. El adelanto  de la fecha de entrada en vigor de la obligación de instalar tacógrafos inteligentes de segunda generación y, en general, la fijación de la fecha de entrada en vigor de la prohibición y la obligación mencionadas.
  4. La obligación de que los vehículos utilizados para el transporte internacional vuelvan a un centro operativo situado en el Estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte de que se trate cada ocho semanas.
  5. El período de espera de cuatro días durante el cual, tras un ciclo de cabotaje realizado en un Estado miembro de acogida, los transportistas (no residentes) no están autorizados a realizar operaciones de cabotaje con el mismo vehículo en el mismo Estado miembro.
  6. La clasificación de los conductores como «trabajadores desplazados» cuando realicen operaciones de cabotaje, operaciones de transporte de un Estado miembro a otro en el que ninguno de los dos sea el Estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte (las denominadas operaciones «crosstrade»)  o determinadas operaciones de transporte combinado,  de modo que se benefician de las condiciones de trabajo vigentes en el Estado miembro de acogida, en particular en materia de retribución.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia desestima los recursos, salvo en la medida en que se dirigen contra la obligación relativa a la devolución de los vehículos, que anula.   

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