EL Ministerio de Transportes ha colgado en su página Web una guía explicativa sobre la aplicación correcta tras la modificación efectuada por las medidas urgentes en materia de transportes
Ante las dudas generadas en el sector por la incorrecta aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte tras las modificaciones efectuadas para paliar los efectos derivados de la guerra en Irán, el ministerio de Transportes ha publicado una guía de preguntas frecuentes sobre los supuestos que más controversia han causado en el sector.
Esta guía de preguntas frecuentes da respuesta a cómo se debe aplicar el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la condición general 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, tras las modificaciones efectuadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
La Ley 15/2009, de 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, ¿se aplican exclusivamente al transporte nacional?
El artículo 2.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, establece que el contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de esta ley. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.
Como señala el preámbulo de dicha ley, sus preceptos van destinados al transporte puramente interno.
Ello sin perjuicio de que el contrato de transporte internacional, como tal sometido a la autonomía de la voluntad de las partes, quedará sometido a la ley nacional que éstas determinen expresamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
Prosigue su artículo 5.1 que, en defecto de elección de la ley aplicable al contrato para el transporte de mercancías de conformidad con el artículo 3, la ley aplicable será la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de recepción o el lugar de entrega, o la residencia habitual del remitente, también estén situados en ese país. Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde esté situado el lugar de entrega convenido por las partes.
De todo lo expuesto puede inferirse lo siguiente:
El ámbito de aplicación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, y de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, permanece sin cambios desde su entrada en vigor en 2009 y 2012, respectivamente: es exclusivamente nacional.
No obstante lo anterior, en el caso de conflicto de leyes en un transporte internacional, se aplican las reglas del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
La modificación de las disposiciones relativas a la revisión de precios del transporte operadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transportes, ¿en qué medidas aplica a los contratos vigentes?
En primer lugar, cabe destacar que la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible ya constituía derecho imperativo, siendo por tanto obligatoria, desde la modificación del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre efectuada por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
La nueva fórmula de la condición 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, introducida por el Real Decreto-ley 9/2026 se aplicará a todos aquellos transportes realizados con posterioridad a la entrada en vigor de éste, es decir, efectuados desde el 16 de abril de 2026 en adelante, con independencia de la fecha de formalización del contrato.
Aquellos transportes realizados, pero no facturados, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, deberán regirse por la fórmula de la condición 3.4 establecida en la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto vigente en el momento en que se efectuó tal transporte. Esto es:
- Para transportes efectuados con fecha anterior al 22 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, teniendo en cuenta el Precio de Venta al Público.
- Para transportes efectuados entre la fecha del punto anterior y el 16 de abril de 2026, fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, teniendo en cuenta el Precio Antes de Impuestos.
A continuación, se muestra un ejemplo de cálculo de la variable G de cada uno de los supuestos.
| Concepto | 01/10/2025¹ | 15/03/2026² |
|---|---|---|
| PVP (Precio de venta al público) | 1,41270 € | 1,83679 € |
| G = [(PVP)² − (PVP)¹] / (PVP)¹ = 30 % | ||
| ¹ Fecha de formalización del contrato | ² Fecha efectiva del transporte | ||
| Concepto | 01/10/2025¹ | 10/04/2026² |
|---|---|---|
| PAI (Precio antes de impuestos) | 0,78852 € | 1,38340 € |
| G = [(PAI)² − (PAI)¹] / (PAI)¹ = 75,4 % | ||
| ¹ Fecha de formalización del contrato | ² Fecha efectiva del transporte | ||
| Concepto | 01/10/2025¹ | 19/04/2026² |
|---|---|---|
| PAI | 0,78852 €/l | 1,31335 €/l |
| IEH | 0,379 €/l | 0,330 €/l |
| Devolución GP | 0,049 €/l | 0,000 €/l |
| G = [(PAI + IEH − GP)² − (PAI + IEH − GP)¹] / (PAI + IEH − GP)¹ = 46,9 % | ||
| ¹ Fecha de formalización del contrato | ² Fecha efectiva del transporte | ||
La modificación de las disposiciones relativas a la revisión de precios del transporte operadas por el Real Decreto-ley9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia e transporte, ¿tienen algún efecto en el precio base de los contratos?
Las modificaciones de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, y de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, carecen de efecto alguno en el precio base de los contratos, que ya fue pactado por las partes en el momento de su formalización, operando plenamente los principios de libertad de precios y autonomía de la voluntad.
Como ya se ha indicado en la respuesta a la pregunta 2, las modificaciones afectarán a todos aquellos transportes efectuados con posterioridad al 16 de abril de 2026, independientemente de la fecha de formalización del contrato, pero no al precio base.
¿Cómo se aplica en la comunidad Autónoma de Canarias dada su singularidad fiscal?
El Impuesto Especial de Hidrocarburos, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no resulta de aplicación en las Islas Canarias, aplicándose en aquella Comunidad Autónoma la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Por esta razón, en los transportes efectuados dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, las referencias al Impuesto Especial de Hidrocarburos en la condición general 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, deberán entenderse efectuadas al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
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