El Boletín Oficial del Estado del 26 de enero ha publicado la Resolución de 20 de enero de 2026, por la que las empresas podrán conocer de forma telemática si un conductor profesional mantiene en vigor su permiso o si lo ha perdido por retirada de puntos u otras causas.
La Dirección General de Tráfico (DGT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) firmaron un convenio, con fecha 11 de diciembre, que establece un mecanismo de cooperación entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio de la información sobre la condición de conductor profesional de aquellas personas que solicitaran a la Dirección General de Tráfico la realización de cursos de sensibilización y reeducación por estar desempeñando la actividad de transporte de personas o de mercancías, de acuerdo con las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga registradas.
Asimismo, facilita la consulta por la Dirección General de Tráfico de que las empresas o empleadores que acuden a ella para conocer si uno de sus conductores está habilitado legalmente para conducir son empresas dedicadas al transporte de personas o mercancías por carretera, que dichos conductores son empleados suyos y que cotizan como conductores profesionales.
Consulta directa del permiso de los conductores profesionales
El convenio da cumplimiento a lo previsto en la Ley 18/2021, que obliga a la DGT a desarrollar un sistema telemático de consulta mediante el cual las empresas dedicadas al transporte de personas o mercancías por carretera podrán comprobar si un conductor profesional mantiene en vigor su permiso o si lo ha perdido por retirada de puntos u otras causas.
Este acceso estará limitado exclusivamente a:
- Empresas y autónomos empleadores cuya actividad sea el transporte por carretera.
- Conductores con los que exista una relación laboral acreditada.
- Información estrictamente vinculada al mantenimiento o pérdida del permiso de conducción, sin acceso a otros datos personales.
- No será necesario el consentimiento del trabajador, siempre que se cumplan los requisitos legales y de protección de datos.
El papel clave de la Seguridad Social en la verificación
Para que la DGT pueda facilitar esta información, necesita confirmar previamente datos que obran en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social. En concreto:
- Que la empresa esté dada de alta en actividades económicas de transporte.
- Que el conductor sea empleado real de la empresa o del autónomo consultante.
- Que el trabajador cotice como conductor profesional.
- Solo cuando estas condiciones se verifiquen, la DGT informará a la empresa sobre la situación legal del permiso de conducción del conductor consultado.
Menos riesgos para las empresas y más seguridad vial
Desde la perspectiva empresarial, esta herramienta permitirá evitar situaciones de alto riesgo, como asignar servicios a conductores que no estén habilitados legalmente para conducir, una circunstancia que puede acarrear importantes sanciones administrativas, responsabilidades civiles e incluso penales.
Además, al tratarse de conductores profesionales —expuestos de forma continuada a la conducción—, el sistema contribuye a reforzar la seguridad vial, uno de los objetivos centrales del convenio.
CNAE y cotización: cómo se acredita al conductor profesional
El acuerdo detalla los criterios técnicos para determinar la condición de conductor profesional, basándose en:
- Los códigos CNAE de la empresa o del autónomo.
- Las claves de ocupación declaradas en la Seguridad Social.
- La coexistencia temporal de los códigos CNAE de 2009 y los nuevos CNAE-2025, aprobados por el Real Decreto 10/2025.
Este enfoque evita errores durante la transición entre clasificaciones y garantiza que la consulta solo se habilite cuando realmente se trate de actividad profesional de transporte por carretera.
Digitalización y control para el transporte por carretera
El convenio refuerza la cooperación entre administraciones y avanza en la digitalización de los procesos que afectan al transporte profesional, con sistemas de acceso controlado, registros de consultas y auditorías permanentes.
Para las empresas de transporte y los autónomos empleadores, el resultado es claro: más control, menos trámites y mayor seguridad jurídica a la hora de gestionar a sus conductores
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