Aprobado definitivamente el paquete de movilidad europeo de transportes

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La normativa  impone importantes cambios sobre cuestiones como el control de las empresas deslocalizadas y del fenómeno del dumping social,  modificaciones en la regulación de los tiempos de conducción y descanso, limitación del cabotaje y la introducción del tacógrafo para vehículos ligeros, entre otros

Tras la votación celebrada este miércoles día 8 de julio, el Plenario del Parlamento Europeo en segunda votación ha procedido por una mayoría aplastante a la aprobación definitiva del Paquete de Movilidad (más de 510 votos a favor de los 689 eurodiputados presentes en el Pleno), rechazando en consecuencia la totalidad de las enmiendas planteadas a su contenido, en su mayor parte por la oposición de los países del Este a numerosos aspectos de la regulación.

Las tres normas esenciales sobre las que se introducen importantes modificaciones, como son la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, el Reglamento de Acceso al mercado de transporte y el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso, han recibido el respaldo de los europarlamentarios al texto consensuado con el Consejo europeo de Ministros del pasado mes de Abril, permitiendo así su modificación y logrando con ello, el establecimiento de un mercado europeo de transporte con reglas más justas y armonizadas en materia social, laboral y fiscal y reduciendo las distorsiones de la competencia que hasta ahora se venían produciendo. El calendario previsto para la entrada en vigor de cada una de las nuevas medidas aprobadas, se producirá de forma gradual con una fecha de aplicación diferente para cada una de ellas.

Entre las novedades más destacadas, el Paquete de Movilidad incluye una nueva regulación sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) en el sector del transporte por carretera. En concreto, la regulación del salario mínimo de los conductores en los desplazamientos a otros países europeos se aplicará tanto en transporte internacional como al transporte interior (cabotaje), no al transporte en tránsito, exigiendo que dichos conductores perciban al menos el salario mínimo establecido en el país o países en que realice el servicio de transporte. Sin embargo, de dicha regulación se excluirá a los transportes internacionales bilaterales, esto es, a los transportes internacionales en los que el país de origen o destino sea donde el vehículo está matriculado. 

La nueva regulación sobre sobre  desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea y la exigencia del salario mínimo, entrará en vigor en marzo de 2022. Esta nueva regulación permitirá luchar mejor contra las denominadas empresas buzón y la competencia realizada por empresas sujetas a condiciones salariales más ventajosas, la nueva regulación exigirá que los conductores de transporte internacional (incluidas las operaciones de cabotaje), perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de esta obligación a los trasportes en tránsito así como a los transportes bilaterales. 

Mucho más cerca en el tiempo  llegarán las modificaciones aprobadas en relación a los tiempos de conducción y descanso,  ya que su entrada en vigor se producirá de forma inmediata transcurridos 20 días desde su publicación en el Diario Oficial, lo que sitúa su entrada en vigor para el mes de septiembre.   La nueva regulación aprobada supone una mejora de las condiciones sociales de los conductores, con la que  se permitirán reglas más flexibles para el transporte internacional en la ejecución de los descansos semanales, permitiéndose la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos (de al menos 24 horas) bajo determinados requisitos, siempre que en las cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales, es decir, de al menos 45 horas.

Descanso semanal y cabotaje

Asimismo, se clarifica la prohibición ya refrendada por el Tribunal de Justicia de la UE que impedirá realizar el descanso semanal normal a bordo del vehículo, estableciéndose como novedad que necesariamente el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión y asumir los gastos de alojamiento que esto ocasione.

Respecto al límite máximo del tiempo de conducción, buscando que los conductores puedan pasar más tiempo en casa, se permitirá exceder en una hora la conducción diaria y semanal para permitir que el conductor pueda llegar a su lugar de residencia o sede de la empresa e iniciar allí el descanso semanal correspondiente.

Las nuevas reglas de acceso al mercado de transporte internacional fijan importantes restricciones a la realización perenne de operaciones de cabotaje que llevan a cabo algunas empresas deslocalizadas, ya que establece dos requisitos básicos para racionalizar su ejecución y desarrollo, de una parte el denominado “periodo de enfriamiento” de cuatro días que impide que se puedan realizar más operaciones de cabotaje dentro del mismo país y con el mismo vehículo en dicho plazo temporal., y de otra  la obligación para los vehículos que realicen transporte internacional de regresar cada ocho semanas al país de matriculación, y sus  conductores cada tres o cuatro semanas, impidiendo que continúen como hasta ahora desplazados permanentemente fuera de su país de origen. Este importante cambio normativo entrará en vigor en marzo de 2022.

Por otro lado, otra de las cuestiones que van a cambiar sustancialmente el panorama de las normas que rigen el acceso a la profesión, es la exigencia de tacógrafo a vehículos ligeros de más de 2,5T de MMA, y por ende  la exigencia del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, que Europa ha fijado como obligatorio a partir de junio de 2022.

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