Multas portugal tacógrafo

Transportistas españoles afrontan multas de hasta 2.100 euros por excesos de cinco minutos en los tiempos de conducción y cuestionan la proporcionalidad de las multas y la seguridad vial.

Las autoridades portuguesas están imponiendo sanciones de hasta 2.100 euros por cada incumplimiento de los tiempos de conducción ininterrumpida que, en algunos casos, apenas supera los cinco minutos, según denuncia Fenadismer. La aplicación de estos criterios está afectando también a empresas españolas de transporte por carretera que circulan por Portugal.

Las sanciones se producen durante los controles de los registros del tacógrafo, en los que se comprueban los tiempos de conducción y descanso de los últimos 56 días. La normativa europea establece un máximo de cuatro horas y media de conducción continuada antes de realizar una pausa de 45 minutos, salvo las condiciones específicas previstas en el Reglamento (CE) 561/2006.

El conflicto se centra en la proporcionalidad de las multas aplicadas por excesos de escasa duración y en la interpretación de las excepciones que permiten continuar conduciendo cuando sea necesario para garantizar la seguridad vial.

Multas de 6.300 euros por tres excesos de pocos minutos

Uno de los casos expuestos corresponde a una empresa española cuyo camión acumuló tres excesos de conducción ininterrumpida de seis, cinco y diez minutos, respectivamente, en distintos días.

Según la información difundida por la federación, la empresa recibió una sanción de 2.100 euros por cada infracción, lo que elevó la multa total a 6.300 euros, más las costas correspondientes.

La empresa recurrió las sanciones por vía administrativa y judicial, alegando, entre otros argumentos, la flexibilidad prevista en el artículo 12 del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, así como los principios de proporcionalidad del derecho sancionador.

Sin embargo, el tribunal portugués desestimó el recurso y confirmó las sanciones. Según la resolución citada por la organización, resulta irrelevante que los excesos de los periodos de conducción sean de escasa duración.

El artículo 12 y la seguridad vial, en el centro del conflicto

Uno de los argumentos de las empresas afectadas es que las condiciones de circulación pueden dificultar que un conductor encuentre un lugar adecuado para detener el vehículo justo al alcanzar las cuatro horas y media de conducción. Esta situación puede darse, por ejemplo, en determinados tramos de autopista sin áreas de estacionamiento próximas o cuando parar de inmediato implique un riesgo para la circulación.

El artículo 12 del Reglamento (CE) 561/2006 contempla excepciones que permiten al conductor apartarse de determinados límites en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga y llegar a un lugar de parada adecuado. No obstante, esta posibilidad está sujeta a condiciones específicas y no constituye una autorización general para prolongar los tiempos de conducción.

La controversia radica en cómo se valoran estas circunstancias durante las inspecciones y en los procedimientos sancionadores, especialmente cuando los excesos son reducidos y el conductor ha respetado posteriormente los descansos correspondientes.

Queja ante la Comisión Europea

Fenadismer considera que la aplicación de sanciones de esta cuantía por excesos de pocos minutos no tiene en cuenta suficientemente las circunstancias reales de la conducción profesional. La organización sostiene que las diferencias de criterio entre países pueden generar inseguridad jurídica para los transportistas que realizan operaciones internacionales.

Por este motivo, ha anunciado que presentará una queja ante la Comisión Europea para solicitar que se revise la aplicación de estos criterios en Portugal y se garantice una interpretación proporcionada de la normativa comunitaria.

Mientras tanto, las empresas que operan en territorio portugués deben prestar especial atención a los registros del tacógrafo y a la planificación de las pausas, teniendo en cuenta la disponibilidad de zonas de estacionamiento seguras. La cuestión de fondo es cómo compatibilizar el cumplimiento estricto de los tiempos de conducción con la obligación de evitar detenciones que puedan comprometer la seguridad vial.

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