El artículo 12 del reglamento CEE 561/2006 dice textualmente “Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado”
La interpretación más extendida es que este artículo se refiere a situaciones realmente excepcionales e imprevisibles.
El mencionado reglamento da lugar a muchas y diversas interpretaciones y con el objetivo de armonizar y facilitar la aplicación, la UE ha dictado una serie de notas que no son una norma y por tanto carecen de fuerza legal, aunque aparecen en la página web del Ministerio de Fomento:
La número tres de dichas notas guía, se refiere a las interrupciones del descanso y dice “En principio, la interrupción de una pausa o de un periodo de descanso diario o semanal constituye una infracción (salvo que sea aplicable la «regla del transbordador»: artículo 9.1).
Sin embargo, en una terminal o en un aparcamiento puede producirse una situación anormal imprevista o una emergencia en la que sea necesario mover el vehículo.
En una terminal, suele haber un conductor (empleado de la terminal) que mueve los vehículos, en caso necesario. Si esto no es así y el desplazamiento del vehículo resulta inevitable debido a circunstancias extraordinarias, el conductor podrá interrumpir su descanso sólo a petición de una autoridad competente o un agente de la terminal que esté autorizado a ordenar los desplazamientos de los vehículos.
En otros lugares (por ejemplo, aparcamientos, pasos fronterizos o en casos de emergencia), si existen razones de emergencia objetivas por las que el vehículo deba ser desplazado o si la policía u otra autoridad (p. ej.: bomberos, autoridades gestoras de las carreteras, funcionarios de aduanas, etc.) da la orden de mover el vehículo, el conductor tendrá que interrumpir su pausa o periodo de descanso durante unos minutos y en tal caso no deberá ser sancionado”
Importante ni las notas guía de la UE ni la instrucción de fomento son normas y no se aplican de modo directo, pero sí pueden servir como base para fundamentar unas alegaciones en el caso de que se derive una sanción por interrupción del descanso por unos pocos minutos.
Puedes consultar aquí la instruccion circular 1/2014 sobre tacógrafos y tiempos de conducción y descanso.
Como siempre, esperamos vuestros comentarios.
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