El proyecto de Orden de módulos para 2017 mantiene idénticos los módulos del IVA e IRPF así como el límite de 125.000 euros de facturación y 4 vehículos de transporte de mercancías
Pese al rechazo frontal de las asociaciones de transportistas autónomos, en especial FETRANSA, que siempre ha indicado que seguirá luchando por mantener un límite de facturación que permita a los transportistas autónomos mantenerse en el régimen de módulos, el Ministerio de Hacienda acaba de elaborar el proyecto de Orden de módulos para 2017, en el que los módulos del IVA e IRPF se mantienen idénticos a los de 2016, manteniéndose en 4 el límite de vehículos máximo en transporte de mercancías y en 5 en transporte de viajeros.
Sin embargo, la verdadera novedad no la veremos hasta el próximo año, ya que, si no se produce ningún cambio, a partir de 2018 sólo podrán acogerse a dicho régimen los transportistas que no facturen más de 75.000 euros en 2017.
Cabe recordar que desde 2016 se redujo de forma importante para el sector del transporte de mercancías por carretera el límite máximo para poder continuar acogido a dicho régimen, quedando establecido un límite de facturación anual en el año anterior establecido en 125.000 euros, siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales.
En el IRPF todas las actividades mantienen los mismos módulos establecidos en 2016, previéndose una reducción general en el rendimiento neto de un 5% aplicable tanto en el año 2016 como en 2017. En consecuencia los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedarían como sigue:
IRPF
Transporte de mercancías:
10.090,99 euros de personal no asalariado
2.728,59 euros de personal asalariado
126,21 de carga del vehículo.
Transporte de viajeros en autobús:
16.016,97 euros de personal no asalariado,
2.981,02 euros de personal asalariado
121,40 de asiento del vehículo.
En el IVA, se mantienen también los mismos módulos que en 2016. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría como sigue:
IVA
Transporte de mercancías:
4.149,99 euros de personal empleado
388,55 de carga del vehículo.
Transporte de mercancías de residuos:
1948,64 de personal empleado
181,58 de carga del vehículo.
Transporte de viajeros en autobús:
1.700,62 euros de personal empleado
79,72 de cada asiento del vehículo.
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