De considerarse como tiempo de permanencia y por tanto dentro de la jornada laboral, tendría un impacto directo en el incremento significativo de los costes laborales y la necesidad de reorganizar turnos y tiempos de conducción de las empresas transportistas.
Más información👉La Justicia reconoce que las horas de ferry no son "tiempo de descanso" en el transporte por carretera
El debate jurídico sobre la retribución del tiempo que los conductores profesionales pasan a bordo de ferry en las rutas entre la península y los territorios insulares vuelve a situarse en el centro de la agenda del transporte por carretera. El Tribunal Supremo deberá ahora unificar doctrina tras una nueva resolución judicial que reabre la controversia y anticipa un fuerte impacto económico y organizativo para las empresas que operan estas líneas estratégicas.
Nueva sentencia en Baleares y unificación de doctrina
La reciente sentencia dictada el 2 de febrero por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares sigue la línea marcada por el Alto Tribunal en enero de 2024 y refuerza la interpretación de que el tiempo en que un conductor acompaña al camión durante su transporte en ferry no debe considerarse descanso, sino tiempo de presencia.
Esta interpretación obliga al Tribunal Supremo a pronunciarse de nuevo para unificar criterio jurisprudencial, ante el previsible recurso y la necesidad de consolidar doctrina sobre una cuestión clave para el transporte de mercancías entre la península y las islas.
La doctrina fijada por el Supremo en 2024
En su sentencia de 2024, el Tribunal Supremo analizó la compatibilidad entre la normativa europea y la regulación nacional. El Reglamento (CE) 561/2006 establece que el conductor puede realizar su descanso diario normal mientras acompaña a un vehículo transportado por ferry, siempre que disponga de cabina, cama o litera adecuada.
Sin embargo, el Alto Tribunal sostuvo que la normativa nacional puede mejorar las condiciones laborales mínimas fijadas por la legislación europea. En este sentido, consideró que el Real Decreto 1561/1995 —que regula las jornadas especiales de trabajo en el transporte— y el II Acuerdo General del Transporte por Carretera permitirían presumir que dicho periodo constituye tiempo de presencia y, por tanto, debe ser retribuido.
Impacto directo en el transporte península–islas
El transporte marítimo en ferry es el medio habitual para el traslado de mercancías entre la península y archipiélagos como Baleares y Canarias. La consideración de estos periodos como tiempo de presencia —y no de descanso— implica que las horas empleadas durante la travesía computen dentro de la jornada laboral.
De confirmarse definitivamente esta doctrina, las empresas transportistas podrían enfrentarse a:
- Incremento significativo de los costes laborales.
- Necesidad de reorganizar turnos y tiempos de conducción.
- Posible reducción de productividad por limitaciones en la jornada.
- Encarecimiento final de los productos transportados a los territorios insulares.
El sector advierte de que el impacto sería especialmente sensible en las rutas regulares con alta dependencia del ferry, donde los tiempos de travesía pueden ser prolongados.
Reacción del sector
La organización empresarial Fenadismer ha trasladado su preocupación por las consecuencias de esta línea jurisprudencial y ha anunciado que instará al Ministerio de Trabajo a promover modificaciones normativas en materia de ordenación del tiempo de trabajo en el transporte por carretera.
El objetivo sería amortiguar el impacto del nuevo criterio judicial y garantizar la viabilidad de una actividad considerada esencial para asegurar el suministro de bienes a los territorios insulares.
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