El Tribunal Superior de Justicia de Baleares obliga a una empresa a pagar 3.720 euros por 310 horas de presencia a un conductor que acompañaba su camión en ferry
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dictado una sentencia pionera en el ámbito del transporte por carretera en las islas al reconocer que el tiempo que un camionero pasa en un ferry acompañando a su vehículo no puede considerarse descanso, sino tiempo de presencia, y debe ser retribuido conforme al convenio colectivo del sector.
El fallo condena a una empresa de transporte de Mallorca a abonar 3.720 euros, más un 10% de intereses por mora, a un conductor por las horas que permaneció embarcado durante los trayectos marítimos realizados entre enero de 2020 y diciembre de 2021 en rutas entre Mallorca y la península, principalmente con destino Valencia y Barcelona.
El ferry no es tiempo de descanso de los conductores
Según recoge la resolución, aunque la empresa facilitaba al conductor el billete y un camarote, se negaba a pagar las horas pasadas a bordo al entender que se trataba de tiempo de descanso. Sin embargo, el TSJIB considera que ese criterio vulnera lo establecido en el convenio estatal del transporte por carretera, que califica expresamente como tiempo de presencia los períodos en los que el trabajador acompaña a un vehículo transportado en ferry o tren, siempre que la duración del trayecto sea conocida de antemano.
La Sala de lo Social subraya que, durante la travesía, el conductor no puede disponer libremente de su tiempo, ya que debe permanecer disponible ante cualquier incidencia relacionada con el vehículo o el viaje. Esta circunstancia, señala la sentencia, impide considerar ese periodo como descanso efectivo, incluso cuando el chófer disponga de camarote.
Cambio de criterio tras la doctrina del Supremo
El tribunal balear se apoya de forma expresa en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en enero de 2024, que zanjó el debate al establecer que el acompañamiento del camión en ferry no puede imputarse al descanso del conductor. El TSJIB reconoce que su interpretación anterior era distinta, pero admite que ha quedado superada por el criterio del alto tribunal.
La sentencia recuerda que el convenio colectivo distingue entre tiempo de trabajo efectivo, tiempo de descanso y tiempo de presencia, una categoría intermedia que engloba aquellos periodos en los que el trabajador no realiza una actividad productiva, pero tampoco puede dedicarlos libremente a su vida personal. Es en este último supuesto donde encajan, según el fallo, las horas pasadas en el ferry.
Un precedente con impacto en el transporte interinsular
Aunque el caso afecta a un único trabajador, el alcance de la resolución puede ser significativo para el sector. En Baleares existen otros procedimientos judiciales en marcha por reclamaciones similares, por lo que esta sentencia podría marcar un precedente relevante en el cómputo de las horas de ferry en el transporte de mercancías entre las islas y la península.
El tribunal descarta otras reclamaciones del conductor, como el pago de horas extraordinarias o dietas, y no impone costas a ninguna de las partes. No obstante, deja claro que las horas de presencia deben compensarse con descanso o abonarse, como mínimo, al precio de la hora ordinaria, tal como establece el convenio sectorial.
El reconocimiento judicial de este derecho supone un cambio sustancial en una práctica habitual del transporte interinsular, con posibles implicaciones económicas y organizativas para las empresas del sector.
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