La federación de transporte Fenatport aclara que solo podrán aplicarse a los transportes en contenedor que se desarrollen íntegramente dentro del territorio nacional
La Federación Nacional de Transportistas Portuarios (FENATPORT) ha puesto el foco en la reciente entrada en vigor de la aplicación de las nuevas masas y dimensiones en transporte de mercancías por carretera, que permiten circular con hasta hasta 44 ton.
Desde Fenatport aclaran que, tras la publicación del documento conjunto elaborado por los Ministerios de Transportes, Interior e Industria sobre la modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, queda patente que “la posibilidad de circular con 44 toneladas no será aplicable a la mayoría de los transportes intermodales”, cuestión que tienen que tener presente el resto de los eslabones de la cadena de transportes, como “el conjunto de los cargadores, operadores logísticos y empresas de transporte”.
Íntegramente en territorio nacional
Según la respuesta oficial de los Ministerios, que maneja esta federación, las 44 toneladas “solo podrán aplicarse a los transportes en contenedor que se desarrollen íntegramente dentro del territorio nacional, lo que afectará principalmente a tráficos internos o con origen y destino en las islas”.
En cambio, los transportes intermodales internacionales, es decir, aquellos en los que el contenedor viaja hacia o desde la Unión Europea o terceros países, seguirán rigiéndose por la Directiva 96/53/CE, “que limita la masa máxima autorizada a 42 toneladas para conjuntos 2+3 y 44 toneladas para conjuntos 3+3”.
Evitar sanciones por sobrecargas
Por tanto, no será posible cargar 44 toneladas en la mayoría de los transportes intermodales (salvo en combinaciones de 3 + 3), incluso aunque parte del recorrido discurra por territorio español. FENATPORT considera fundamental que los cargadores y operadores logísticos tomen en cuenta esta limitación “para evitar sanciones, sobrecargas o conflictos de responsabilidad en la cadena de transporte”.
¿Límite de 150 kilómetros?
Por otro lado, la Federación subraya que el documento ministerial no aclara una cuestión esencial: ¿cuándo un transporte intermodal puede superar los 150 kilómetros por carretera y seguir siendo considerado como tal?. La ausencia de una definición precisa sobre qué debe entenderse por “terminal de transporte más cercana o adecuada” sigue dejando a los transportistas en una situación de inseguridad jurídica.
Fenatport en contra de las 44 ton en contenedores
La Federación de asociaciones de transportistas portuarios recuerda que no fue partidaria del aumento de las masas y dimensiones, al considerar que este cambio no resuelve los verdaderos problemas estructurales del transporte por carretera y puede aumentar la presión sobre los transportistas.
Por el contrario, insiste en la necesidad de “coordinar las decisiones técnicas y normativas con la realidad operativa del transporte intermodal, de modo que las normas garanticen seguridad jurídica, sostenibilidad y equilibrio entre los distintos modos de transporte”.
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