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Tras su aprobación como proyecto de ley se remitirá al Parlamento para su tramitación por lo que se estima que estará aprobada definitivamente antes del próximo verano.

El Consejo de Ministros acordó el viernes remitir al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), cumpliendo de esta forma los plazos comprometidos. Ana Pastor, ministra de Fomento, defendió las reformas contenidas en el Proyecto de Ley relativas al intrusismo, sobre las que dijo que son “de sentido común”.

Seis meses después de haber analizado el Anteproyecto de Ley, sobre el que informamos en nuestra publicación ampliamente, y tras pasar por el filtro del sector, al que poco se ha escuchado, el Gobierno aprobó el viernes un Proyecto de Ley de Modificación de la LOTT . En palabras de Ana Pastor, esta reforma busca tres objetivos básicos; la mejora de la competitividad y eficiencia del sector; lograr una optimización de los servicios públicos del transporte de viajeros por carretera; y mejorar la transparencia y las labores de control.
Poco o nada ha cambiado la redacción finalmente aprobada, de la que presentó en verano. Entre las principales novedades, la existencia a partir de ahora de un único tipo de autorización de transporte; la reducción de los tiempos de obtención de las licencias, que podrá ser prácticamente de una hora, gracias a los procedimientos telemáticos; la armonización de la normativa comunitaria con la transposición de hasta cuatro reglamentos europeos con cambios significativos en ámbitos como el acceso a la profesión.

Entre los aspectos más cuestionados de esta modificación, con el que se espera incrementar la lucha contra el intrusismo en el sector, se encuentra el principio de que sólo quien tenga autorización de transporte puede contratar y facturar en su nombre, y se regula una infracción para poder sancionar, bajo la normativa de transporte, cuando se incumpla dicho requerimiento. En la práctica se trata de una decisión que pone en grave riesgo un buen número de cooperativas de transporte asociado, que operan en nuestro país en un régimen defendido por algunos y muy cuestionado por otros.

El otro punto conflictivo de esta reforma es la desregulación propuesta para el sector de vehículos ligeros hasta 3,5 ton. Al eximir a dichos vehículos de los requisitos exigidos por la Unión Europea para ejercer la actividad de transporte, esto es, honorabilidad, capacidad económica y capacitación profesional así como de no tener que realizar el actual visado periódico previsto en el art. 51 en la práctica deja fuera de control y supervisión el cumplimiento de los requisitos administrativos (obligaciones fiscales y laborales) y técnicos de miles de vehículos de transporte, lo que resulta especialmente grave en un subsector (el de los vehículos de 3’5 toneladas de masa máxima) en los que la siniestralidad vial es elevadísima.

Otras medidas contempladas en esta reforma suprimen para el transporte de mercancías por carretera el principio básico de que los precios que se perciben por los servicios de transporte cubran la totalidad de los costes de explotación y fomenten la seguridad y la calidad. Por contra, dicho principio se mantiene para el transporte de viajeros por carretera.
Se incrementará la competencia de las Juntas Arbitrales ya que podrán conocer de controversias que se planteen de hasta 12.000 euros.
Se eximirá de la necesidad de tener autorización a los transportes de mercancías o viajeros realizados en vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora.
Se establecerá como nuevo requisito que las empresas transportistas (ya sean autónomos o sociedades) poseer un establecimiento fijo con locales situado en España, en donde se conserve la documentación de transporte obligatoria, así como equipamiento informático y firma digital. La obligatoriedad de disponer de firma digital y equipamiento informático será exigida a partir de 2014.
Se perderá el requisito de capacidad económica, requisito indispensable para continuar ostentando las autorizaciones de transporte, en el caso de ser declarado la empresa transportista en concurso de acreedores o situación de insolvencia.
Los vehículos que realicen transporte privado complementario deberán llevar a bordo documentación acreditativa del origen de la mercancía y de la relación laboral de los conductores.
Los transportistas podrán actuar asimismo como intermediarios sin necesidad de obtener la autorización de operador de transporte, si cumplen los requisitos exigidos para su obtención.

En el capítulo de sanciones, se considerará infracción muy grave la no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de domicilio del transportista o de la ubicación de sus centros de explotación o locales.
Se reducirán en un 30% de media las cuantías de las sanciones de transporte, conforme a lo acordado en su día entre las asociaciones de transportistas y el Ministerio de Fomento.
La comisión de infracciones muy graves dará lugar, junto a la correspondiente sanción a la empresa transportista, a que el capacitado (gestor de transporte) pierda la honorabilidad durante un plazo de un año, lo que obligará a cambiar de gestor durante dicho período.

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