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El objetivo de la reforma es simplificar y agilizar los procedimientos de inspección y sanción en el transporte por carretera, para mejorar la eficiencia en la persecución y sanción de infracciones.

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado viernes, cambios en la normativa de transporte por carretera para simplificar y agilizar los procedimientos de inspección y sanción de infracciones

El Ministerio de Fomento ha presentado en Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley Orgánica que modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/1987 de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autonómas en materia de Transportes por Carretera y por Cable.

En este sentido, el nuevo texto garantiza que cualquier comunidad autónoma pueda sancionar cuantos hechos infractores se detecten en su territorio, aunque se hubiesen cometido fuera del mismo. Por tanto, la comunidad autónoma que inicie las actuaciones inspectoras debe continuar el procedimiento sancionador hasta su finalización, sin dar un tratamiento diferente atendiendo al lugar donde se cometió la infracción.
Además, se sigue el mismo criterio de extraterritorialidad que rige en la normativa Europea. Si una comunidad autónoma puede sancionar una infracción cometida por un vehículo en territorio de otro Estado miembro, debe poder hacerlo cuando la infracción sea cometida en el territorio de otra CCAA.
Se mantiene respecto a la anterior redacción las materias que no son objeto de delegación en ningún caso (inspección y control en frontera de los transportes internacionales, y las funciones de vigilancia de la Guardia Civil), así como la posibilidad de que la Administración del Estado pueda, en cualquier momento y con independencia de la delegación realizada, llevar a cabo las inspecciones que estime necesarias. De esta manera, se delega en las Comunidades Autónomas la inspección de los siguientes servicios y actividades: Servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte que se desarrollen o hayan desarrollado, total o parcialmente, dentro de su ámbito territorial, con independencia del domicilio de las empresas involucradas. Servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte en cuya realización o contratación hayan intervenido empresas domiciliadas en su territorio, con independencia del ámbito territorial en que tales servicios o actividades se desarrollen o se hayan desarrollado.
El ejercicio de la función sancionadora llevara implícito el de la incoación, tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos, e incluirá la adopción de las medidas provisionales de aseguramiento que correspondan de conformidad con la legislación aplicable.
Finalmente, las facultades delegadas a que se refieren los puntos anteriores no obstaran para que la Administración del Estado acuerde realizar directamente las inspecciones que estime necesarias; en este caso, si las referidas actuaciones inspectoras justificasen la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, corresponderán asimismo al Estado las facultades para la incoación, tramitación y resolución de dicho procedimiento.

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