La pasada semana arrancaba en la Cámara Baja la ponencia que dará luz verde al texto definitivo que deberá establecer un régimen sancionador para las empresas que incumplan con los 60 días de plazo máximo de pago fijados por la Ley de Morosidad.
La morosidad sigue siendo uno de los principales problemas a los que se enfrentan las empresas españolas, muy especialmente autónomos y pymes. A pesar de que existe el convencimiento generalizado de que si no se sanciona económicamenge a los que incumplen la ley de morosidad, ésta es prácticamente papel mojado, hemos tenido que esperar casi un año y medio para que la Proposición de Ley de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales haya iniciado el trámite legal con el debate en las Cortes sobre la ponencia presentada por Ciudadanos.
De hecho, se presentaron dos proposiciones de Ley diferentes; una por Ciudadanos en el Congreso y otra por el Partido Demócrata de Cataluña (PDeCAT) en el Senado, que saldrán fusionadas de la ponencia, pese a que incluyen ciertas diferencias, sobre todo en lo relativo a la cuantía de las sanciones y en manos de quién ha de recaer las competencias sancionadoras saldrán fusionadas de la ponencia. Eso, si, en lo que todos están de acuerdo es en la urgencia de su aprobación, que no debería demorarse más allá de finales de año.
El texto que presentó C’s divide las sanciones en multas leves, graves y muy graves, con importes que van de 60 euros a 2.045 euros para las leves, entre los 2.046 y los 40.985 euros, en el caso de las grado medio; y desde los 40.986 hasta los 819.780 euros para las de máximo incumplimiento. En el caso del PDeCAT, el baremo es similar, también con tres escalones, leves, graves y muy graves y multas que van desde los 6.000 euros 8tope máximo para las de carácter leve, a los 900.000 euros en el caso de las muy graves.
Las diferencias entre una y otra propuesta, radican, primero, en quien ejecuta las sanciones, si la Administración central o las autonómicas o en las bonificaciones o reducciones a las que pueden acogerse los infractores. En este punto, la formación naranja propone que las sanciones podrán ser objeto de reducciones de entre el 30% y el 70% si se acredita que se ha procedido a liquidar la factura en un plazo de seis días posteriores a la notificación de la sanción, e incluso del 100% si se demuestra que las empresas son acreedoras de deudas por importe igual o superior a la contraída.
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