camion transbordo ferry

Una sentencia del Tribunal Supremo cuestiona que el tiempo del conductor sea considerado como descanso, a pesar de contar con un camarote durante el trayecto

El tiempo en que un conductor profesional acompaña al camión que es transportado en un ferry, cuando éste disfruta un camarote durante el trayecto, es conforme a la reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso, tiempo de descanso al no hacerlo a bordo del vehículo.  Así ha sido interpretado, al menos hasta ahora,  ya que  esta interpretación podría cambiar  si actúa la jurisprudencia. 

La polémica ha surgido  cuando una reciente sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, considera como tiempo de presencia y no de descanso el tiempo en que un conductor profesional acompaña al camión que es transportado en un ferry aunque disfrute de un camarote durante el trayecto. 

Ratificado por el Tribunal Supremo

El camionero que interpuso la demanda reclamaba una indemnización por el tiempo que pasaba a bordo del ferry pese a que disfrutaba de un camarote con cama para dormir. A pesar de que  un juzgado de lo Social de Valencia rechazó en primera estancia esta reclamación,   el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, sí reconoció el derecho a esta indemnización, algo que ha confirmado el Supremo.

La sentencia en la que expone su argumentación  el Tribunal Supremo, recoge lo expuesto en el Real Decreto 1561/1995 que  dispone que “se entienden comprendidos dentro del tiempo de presencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, los períodos distintos de las pausas y de los descansos, durante los que el trabajador móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos”.  

No es descanso cuando hay disponibilidad

Este matiz, es el que lleva al Supremo a afirmar que el conductor, “mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera”. Entre estas emergencias, señala por ejemplo la posibilidad de tener que mover  el camión de sitio si fuera requerido para ello. De igual forma, hace hincapié  en que, en cualquier caso  “el trabajador no podía disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar”.

Impacto económico en el transporte

El riesgo ahora consiste en que, tal y como ha explicado  en un comunicado, el presidente de la Asociación de Transportistas de Autocamiones de Servicio Público de Mallorca (Pimem-Astam), Jeroni Valcaneras “si hubiera una segunda sentencia del Supremo en ese sentido se creará jurisprudencia y ocasionará un fortísimo impacto, tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que tienen servicios con Baleares".

Valcaneras asegura que el Supremo ha interpretado de forma muy lesiva para el desarrollo de la actividad empresarial como debe considerarse el tiempo en que un conductor profesional acompaña al camión que es transportado en un transbordador o ferry, que es el medio que se utiliza para el traslado de las mercancías entre la península y las islas. 


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La primera consecuencia seria que  la empresa debería disponer de un  segundo conductor, que espere en el puerto y haga el relevo ya que el chófer que ha viajado tiene la obligación de descansar 9 horas. Esta situación, afirman  desde PIMEM “nos llevarían a una situación insostenible para el sector del transporte por carretera creando un fortísimo impacto tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta”.

Encarecimiento de los productos

PIMEM, por su parte, también ha manifestado su preocupación en cómo puede repercutir en los precios y por lo tanto en el encarecimiento de los productos que se transportan a Balears, ya que es el medio habitual que se utiliza para el traslado de las mercancías entre la península y las islas. “Hablamos de un encarecimiento de muchas materias primas o productos básicos para las personas, hablamos de subir un eslabón más en el encarecimiento de vida en nuestras islas y a la pérdida de competitividad y dificultades de llegar a final de mes por los precios cada vez más inasumibles”.

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