tacografos ligeros

Transportes adapta la normativa del tacógrafo y abre la puerta a conductores con permiso B en determinados supuestos. También hay cambios en el documento de control en el transporte de mercancías

El Ministerio de Transportes ha aprobado una orden ministerial que modifica la regulación del tacógrafo digital y del documento de control en el transporte de mercancías, con el objetivo de reducir cargas administrativas y adaptar la normativa española a los cambios europeos.

Ambos ambos normativos están recogidos  en la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, por la que se modifican la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital, y la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera

La medida introduce un cambio relevante para el sector y que  permitirá a conductores con permiso B acceder a la tarjeta de tacógrafo en determinados supuestos.

Acceso al tacógrafo con permiso B: cambio clave

La principal novedad es la modificación de la Orden FOM/1190/2005, que regula el tacógrafo digital. A partir de ahora, los titulares de permiso de conducción B también podrán obtener la tarjeta de conductor, requisito imprescindible para operar vehículos obligados a llevar tacógrafo.

Esta adaptación responde a lo establecido en el Real Decreto 971/2020, que ya permitía conducir vehículos de hasta 4.250 kg impulsados por combustibles alternativos con carnet B (con más de dos años de antigüedad).

Con este ajuste, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible elimina una barrera normativa que impedía aplicar plenamente esa posibilidad en el transporte profesional.

Contexto europeo: más vehículos obligados a tacógrafo

El cambio también anticipa una obligación clave: desde julio de 2026, la normativa comunitaria exigirá tacógrafo en vehículos de más de 2,5 toneladas que realicen transporte internacional o cabotaje, en virtud del Reglamento (UE) 2020/1054.

Esto amplía significativamente el número de vehículos afectados, especialmente en flotas ligeras y nuevos modelos de distribución urbana.

Menos burocracia en la tarjeta de conductor

La orden también simplifica los requisitos administrativos para obtener la tarjeta de tacógrafo:

  • Se flexibiliza la acreditación de identidad
  • Se simplifica la justificación de residencia, especialmente para ciudadanos de la UE
  • Se reduce la carga documental para los solicitantes
  • El objetivo es agilizar trámites y evitar retrasos en un contexto de creciente demanda.

Cambios en el documento de control

En paralelo, se corrige la Orden FOM/2861/2012 sobre el documento de control en transporte de mercancías. La modificación aclara la responsabilidad sobre los datos, de manera que  se trata de un ajuste técnico que corrige referencias erróneas previas, pero que aporta mayor seguridad jurídica en inspecciones. Concretamente, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, de manera que a partir de ahora se especifica que:

  • El cargador contractual responderá de los datos iniciales de la operación 
  • El transportista efectivo será responsable de los datos relativos a la ejecución del servicio
     

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