morosidad transporte agosto 2025

Nuevo récord en reducción de los plazos de pago a los transportistas el pasado mes de agosto hasta los 58 días de media

Parecía que no iba a llegar nunca, pero después de muchos años analizando los plazos de pago a los transportistas por parte de sus clientes, agosto ha registrado la primera vez desde que el Observatorio analiza la evolución de los plazos de pago que la media se sitúa por debajo del limite legal de 60 días, concretamente 58 días de media.

 La mitad sigue incumpliendo la ley

Sin embargo, este dato no es, ni mucho menos, para lanzar las campanas al vuelo, pues la realidad es que  en ese mismo mes las empresas cargadoras e intermediarias que incumplieron la legislación de lucha contra la morosidad, esto es, con plazos de pago superiores a 60 días, suponen aún el 49% del total. Bien es cierto que en  la gran mayoría de ellas, el 81%,  los incumplimientos fueron leves, esto es, entre 60 y 90 días.

Sin embargo, en el lado opuesto hay todavía un 7% de empresas incumplidoras que aún pagan de 120 días, aunque inferior al que se producía en 2022 en el que esta franja de incumplimiento se situaba en más del 20%.

Tendencia consolidada en 2025

A lo largo de todo este este año 2025 se viene confirmado la tendencia positiva iniciada a principio de año en la reducción de los plazos de pago a los transportistas por parte de sus clientes, que ha cristalizado el pasado mes de agosto  en esté récord histórico de 58 días según recoge el estudio que Fenadismer elabora mensualmente en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte..

El efecto del régimen sancionador

En esta tendencia  descendente,  se debe, en buena parte al efecto producido  desde la llegada del régimen sancionador contra la morosidad en el sector del transporte por carretera, aprobado en  2021. Estas sanciones  llegan como  respuesta  a una realidad  presente en el sector durante muchos años: que las relaciones contractuales entre las empresas transportistas y sus clientes cargadores no se  producen en situación de igualdad en la negociación  lo que se traduce, entre otras cosas, en unos plazos de pago que excedían en un porcentaje muy elevado los plazos estipulados por la ley de Morosidad.

Así son las multas por morosidad

El régimen de infracciones y sanciones en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, contempla, por tanto, como infracción, "el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor".

Sanciones:

Multa de 401 a 600 euros:  cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.

Multa de 601 a 800 euros: cuando el precio del transportes esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros

Multa de 801 a 1.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.

Multa de 1.001 a 2.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.

Multa de 2.001 a 4.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.

Multa de 4.001 a 6.000 euros:  cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.

Multa de 6.001 a 18.000 euros: cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto. 

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