Aún no se han presentado ni siquiera la petición conjunta de organizaciones empresariales y sindicatos del sector, paso previo para poner en marcha el proceso
A fecha 29 de septiembre de 2025, el procedimiento administrativo para la aprobación de los coeficientes reductores de jubilación anticipada de los conductores profesionales aún no se ha iniciado oficialmente. Los distintos sectores del transporte por carretera trabajan en la redacción y firma de las solicitudes conjuntas, paso previo necesario para que el Gobierno evalúe la viabilidad de aplicar dichos coeficientes.
Informaciones confusas
Ante la difusión de informaciones confusas sobre la aplicación de los coeficientes reductores para la jubilación anticipada de las personas conductoras profesionales, las principales organizaciones sindicales del sector han querido aclarar el estado actual del proceso y los pasos pendientes para su aprobación definitiva.
Y lo cierto es que a día de hoy, según informa CC.OO, aún no se han presentado ni siquiera ( es el paso que inicia el trámite) la petición conjunta de organizaciones empresariales y sindicatos del sector, o de autónomos en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
Cómo se aprueban los coeficientes reductores
Tras ese primer paso, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, emitirá un informe de morbilidad y mortalidad, y recabará los informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo y, si es para trabajadores públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Finalmente, dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación, que contando con la presencia de los interlocutores sociales, emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.
Decisión en manos del Gobierno
Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajaba mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.
En este sentido, las organizaciones sindicales subrayan que no participan en la negociación de la cuantía del coeficiente, ya que la decisión final corresponde exclusivamente al Gobierno.
Las negociaciones en Transporte por carretera
A fecha 29 de septiembre de 2025, la situación, según la información compartida por CC.OO era la siguiente:
Transporte de mercancías por carretera: Se mantiene el compromiso entre CETM y UGT, aunque el texto de la solicitud aún no está consensuado. Además, la firma está condicionada a un acuerdo sobre control aleatorio de alcohol y drogas y reconocimientos médicos obligatorios. El 2 de octubre se celebrará una reunión para avanzar en estos puntos.
Transporte de viajeros por carretera y urbano: Existe un principio de acuerdo entre UGT, CONFEBUS y ATUC respecto al texto de la solicitud. En principio el 1 de octubre se reunían para firmar el documento conjunto.
Grúas autopropulsadas: Hay consenso con ANAGRUAL y UGT para firmar la solicitud conjunta, una vez se formalice la del transporte de mercancías.
Transporte sanitario: La solicitud conjunta se presentará tras la firma del convenio colectivo estatal de transporte sanitario, actualmente en negociación.
Taxi: El convenio estatal publicado en agosto incluye el compromiso de tramitar la solicitud conjunta, pendiente de la creación de la Comisión de evaluación.
¿Qué posibilidades tiene la profesión de conductor profesional?
El colectivo de conductores profesionales —tanto en transporte de viajeros como de mercancías— parte con posibilidades reales de acceder al coeficiente reductor, dado el alto nivel de estrés laboral, exposición a turnos prolongados, riesgo de accidentes y siniestralidad asociado a la profesión.
Si los datos técnicos y de salud laboral respaldan esta situación, el Ministerio competente podría aprobar un coeficiente reductor que permita jubilarse antes de la edad ordinaria, de forma similar a lo que ocurre con colectivos como los mineros o bomberos.
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