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¿Qué criterios deben seguirse a efectos de la exclusión de las dietas de la base de cotización a la Seguridad Social en el Régimen General? El Tribunal Supremo lo aclara

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que los conductores profesionales no necesitan aportar facturas ni tickets de hoteles o restaurantes para excluir las dietas de la base de cotización, siempre que las cantidades abonadas no superen los límites fijados por el IRPF y se acredite la realidad del desplazamiento.

Justificación documental de las dietas

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las empresas transportistas no están obligadas a exigir a sus conductores la justificación documental individualizada de los gastos de manutención y estancia —como tickets de restaurantes u hoteles—, siempre que las dietas abonadas no superen los límites fijados por la normativa del IRPF y se acredite la realidad del desplazamiento.

Así lo recoge la Sentencia n.º 1067/2025, de 21 de julio,  dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. El fallo aclara los criterios que deben seguirse a efectos de la exclusión de las dietas de la base de cotización a la Seguridad Social en el Régimen General.

Exclusión de la base de cotización

Según la sentencia, las dietas abonadas a los conductores profesionales no se incluyen en la base de cotización siempre que:

  • Compensen los gastos derivados de desplazamientos fuera del centro habitual de trabajo.
  • No superen los límites establecidos en el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).

Es decir, las dietas están exentas en la misma cuantía y condiciones en que quedarían exceptuadas de gravamen en el IRPF

Acreditación del desplazamiento, no del gasto

El Tribunal precisa que no es necesaria la justificación del gasto concreto realizado por el trabajador (como facturas o tickets), siempre que las dietas no excedan los límites legales.
En su lugar, basta con acreditar la realidad del desplazamiento, lo que puede demostrarse mediante:

-Tacógrafos,
-Albaranes,
-Registros de GPS,
-Documentación interna de la empresa, entre otros medios.
Solo si las cantidades abonadas superan los límites legales será necesaria la justificación documental del exceso.

Importes exentos según la normativa

El artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007 fija los siguientes límites:

  • Gastos de estancia:
    Hasta 15 euros diarios por desplazamientos en territorio español.
    Hasta 25 euros diarios por desplazamientos al extranjero.
    Gastos de manutención:
    Hasta 53,34 euros diarios en España.
  • Hasta 91,35 euros diarios en el extranjero.

Con este pronunciamiento, el Supremo despeja una de las dudas más habituales en el sector del transporte por carretera: las empresas no necesitan recopilar los tickets de los conductores para justificar las dietas, siempre que se respete la normativa fiscal y se pruebe el desplazamiento efectivo.

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