A partir de ahora el certificado de conductor de terceros países sólo será exigible únicamente para la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera
El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, que regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera. Esta nueva normativa introduce cambios significativos con respecto al requisito de la documentación para los conductores de terceros países y responde a las peticiones que desde el Comité Nacional de Transporte por Carretera habían solicitado varias asociaciones profesionales
No serán necesarios en transporte nacional
La publicación de la Orden TRM/59/2025 deroga la Orden FOM/3399/2002, que, desde 2002, obligaba a las empresas a contar con un certificado de conductor para la realización del transporte nacional cuando los conductores eran de países no pertenecientes a la UE.
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Así, a partir de ahora, el certificado de conductor de terceros países sólo será exigible únicamente para la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, no ya en transporte nacional, y siempre que el conductor sea un nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y no sea residente de larga duración. En consecuencia una buena parte de los aproximadamente 15.000 certificados que en la actualidad están expedidos quedarán eliminados al destinarse al transporte nacional.
No obstante, los certificados de terceros países expedidos con anterioridad mantienen su vigencia hasta la fecha de expiración que indiquen y como máximo dos años desde la entrada en vigor de la Orden, que será el 29 de enero de 2025.
Carga burocrática innecesaria
De esta forma el Ministerio de Transportes ha optado por flexibilizar la exigencia de dicho documento, que solo suponía en muchos casos una simple carga burocrática innecesaria, ya que no posibilitaba controlar las condiciones laborales reales que tienen dichos conductores, ya que lo único que se limita a acreditar es su alta laboral.
En este sentido, desde diversos ámbitos del transporte, se insiste en que el control de las posibles irregularidades que pudieran darse en la contratación laboral en el sector del transporte por carretera, debe llevarse a cabo en todo caso por la Inspección Laboral, cuya actuación “debe ser realizada con independencia de cual sea la nacionalidad del trabajador contratado, y no sólo cuando se produzca el alta en la empresa sino a lo largo de su vida laboral, control que el referido certificado no puede llevar a cabo”, en opinión de Fenadismer.
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