Ahora elabora un nuevo proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación, rectificando su propuesta inicial de reducir la velocidad máxima para camiones y furgonetas en las carreteras convencionales.
La Dirección General de Tráfico la dado un paso atrás en el proyecto de modificación del actual Reglamento General de Circulación, decantándose por eliminar algunos de los aspectos más conflictivos que se habían introducido en el proyecto de modificación inicial presentado en marzo de 2013. Entre ellos, y con consecuencias directas para el transporte profesional, en la nueva redacción se suprime la propuesta relativa a la reducción de la velocidad máxima permitida para la circulación de camiones y furgonetas a 70 km/hora. De igual manera, se mantendrá la exención de la utilización del cinturón de seguridad por parte de taxistas y transportistas repartidores de mercancías en ámbitos urbanos.
A parte de estas dos cuestiones, otras cuestiones que se introducen en el proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación son las siguientes:
· Se equiparan las velocidades máximas permitidas para los vehículos articulados (tractora más semirremolque) y los trenes de carretera (camión rígido más remolque), que a partir de que se apruebe el Reglamento podrán circular a 90 kilómetros en autopistas y autovías y a 80 kilómetros en carreteras convencionales.
· Se establece una nueva limitación de velocidad para los autobuses que no lleven instalados cinturones de seguridad o lleven pasajeros de pie, que no podrán circular a más de 80 kilómetros en autopistas y autovías y a 70 kilómetros en carreteras convencionales.
· En el caso de turismos y motos en autopistas y autovías con limitación de velocidad a 120 km/h se podrá aumentar a 130 km/h si se autoriza en los paneles de información variable situados en la vía.
· La retirada de los vehículos accidentados en carretera, deberá llevarse a cabo sólo por las empresas especializadas en auxilio en carretera, debidamente autorizadas.
· En caso de pérdida del permiso de circulación no se obligará a pasar una inspección técnica del vehículo si éste se encontrase al corriente de sus revisiones técnicas periódicas.
· Se recoge la posibilidad de que las autovías puedan estar sujetas en el futuro a peaje, lo que requerirá el pago de dicho peaje para poder circular por ellas.
· Se establece una regulación detallada de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial, esto es, de los que superen las masas o dimensiones máximas permitidas debido a la carga indivisible que transportan.
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