El fallo del Tribunal Supremo abre la puerta a que las compañías petroleras puedan recuperar en exclusiva más de 5.000 millones de euros, mientras que transportistas y demás consumidores finales quedarían fuera de cualquier devolución.
El sector del transporte por carretera asiste con preocupación a las consecuencias de la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el recargo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos, declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El fallo abre la puerta a que las compañías petroleras puedan recuperar en exclusiva más de 5.000 millones de euros, mientras que transportistas y demás consumidores finales quedarían fuera de cualquier devolución.
El Supremo limita la devolución a las petroleras
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, en sentencia de 21 de enero hecha pública recientemente, establece que únicamente las petroleras —como sujetos pasivos del tributo— están legitimadas para solicitar la devolución del tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos vigente entre 2013 y 2018.
El tribunal reprocha además la pasividad del Ministerio de Hacienda al no haber acreditado que las compañías trasladaron el impuesto a los consumidores finales. Según la sentencia, la carga de la prueba recaía en la Administración, que debía demostrar esa repercusión económica para evitar una eventual devolución indebida.
Este razonamiento jurídico supone, en la práctica, que las petroleras podrían recuperar la totalidad de lo ingresado por un impuesto que, en la realidad del mercado, fue incorporado al precio final del carburante y soportado por transportistas, autónomos, empresas y particulares.
Un precedente controvertido
La sentencia ha generado sorpresa en distintos ámbitos jurídicos por el diferente tratamiento respecto al céntimo sanitario. La clave reside en la legitimación activa: mientras en el IVMDH se reconoció expresamente el derecho de los consumidores a reclamar, ahora el Alto Tribunal considera que solo quien ingresó formalmente el impuesto puede solicitar su devolución.
A diferencia de lo ocurrido con el céntimo sanitario, la actual interpretación judicial deja previsiblemente sin vía de recuperación a los transportistas, pese a haber soportado el impuesto de forma efectiva en cada repostaje.
Un impuesto declarado ilegal por Europa
En mayo de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al Derecho comunitario el tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos aplicado entre 2013 y 2018.
Este recargo autonómico había sido aprobado como sustituto del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como “céntimo sanitario”, que estuvo vigente entre 2002 y 2012 y que también fue anulado por el tribunal europeo. En aquel precedente, los consumidores finales —incluidos miles de transportistas— sí pudieron reclamar directamente al Estado la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
Sin embargo, en esta ocasión el Tribunal Supremo marca un criterio radicalmente distinto: niega legitimación a los consumidores y limita la acción a quienes figuraban formalmente como obligados tributarios, es decir, las petroleras.
¿Qué era el recargo autonómico del impuesto de hidrocarburos?
El tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos permitía a las comunidades autónomas fijar un gravamen adicional sobre carburantes como el gasóleo y la gasolina.
En la práctica:
- Se aplicaba por litro repostado.
- Variaba según la comunidad autónoma.
- Se integraba en el precio final del combustible.
- Fue soportado económicamente por quienes consumían carburante, especialmente el transporte profesional.
Entre 2013 y 2018 se recaudaron más de 5.000 millones de euros por este concepto. Para el transporte por carretera —sector altamente dependiente del gasóleo profesional— supuso un sobrecoste estructural que impactó directamente en márgenes y competitividad.
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