sistema  tributacion modulos autonomos

Desde UPTA proponen una transición de al menos cinco años, enmarcada en las negociaciones para eliminar la obligación de presentar el IVA a quienes facturen menos de 85.000 euros, lo que se conoce como IVA franquiciado.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha propuesto a la Agencia Tributaria, que la supresión del sistema de módulos sea gradual, en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, para facilitar su adaptación a los autónomos de más edad. Esta propuesta se enmarca dentro de las negociaciones para eliminar la obligación de presentar el IVA a quienes facturen menos de 85.000 euros, lo que se conoce como IVA franquiciado,  que se pretende poner en marcha a partir de 2025. En opinión de UPTA,  el sistema de módulos “va a dejar de tener aplicabilidad práctica debido a las modificaciones que podrían producirse en el IVA”, con la entrada en vigor de este nuevo régimen franquiciado.

No es la primera vez que  desde colectivos vinculados a los trabajadores autónomos se realiza esta propuesta de “transición suave” para eliminar los módulos. En el sector del transporte de mercancías por carretera, la Federación Española  de Transporte Discrecional de Mercancías (FETRANSA), que ha abanderado las siete prorrogas consecutivas de los límites máximos establecidos para poder seguir tributando en este régimen de estimación objetiva para los transportistas autónomos, ya propuso un régimen transitorio similar.

Régimen franquiciado del IVA

La transposición de la Directiva 2020/285, que entró en vigor el pasado año 2020 se aplicará, en nuestro país, en enero del 2025, para todos los autónomos que voluntariamente se acojan al régimen de franquicia del IVA. Y va a suponer “uno de los mayores cambios en el sistema tributario de la última década”, en opinión de Eduardo Abad, presidente de UPTA.

En este régimen, el límite de facturación se ha situado en 85.000 euros anuales. No será necesario realizar la liquidación trimestral de IVA, ni anual; no será por tanto preciso emitir facturas con IVA para todos los aquellos autónomos que decidan acogerse. No obstante, no hacer la declaración de IVA no quiere decir que las compras que el autónomo realice no estén sujetas al pago del impuesto sobre el valor añadido.

Los gastos en los que incurran en el desarrollo de su actividad serán deducibles en la declaración del IRPF, de esa manera se podrán obtener los rendimientos reales de la actividad para poder transponer los datos al nuevo sistema de cotización de autónomos a la seguridad social, que ha entrado en funcionamiento en enero del presente año.

La última reunión se desarrolló el pasado mes de abril, estando pendiente el informe de conclusiones y su aprobación por parte de los miembros que han conformado el grupo de trabajo que ha participado en las negociaciones en estos últimos 9 meses.

 “Nos encontramos-opina Eduardo Abad- ante una modernización del sistema tributario español con la finalidad de homogeneizarlo con el existente en los países de nuestro entorno que sin duda, viene a facilitar las gestiones y relaciones de las personas trabajadoras autónomas con la administración tributaria ya que a efectos de IVA, tan sólo tendrá que presentarse una declaración anual o similar para que pueda comprobarse por la AEAT que efectivamente cumplimos con el umbral de facturación y que podemos acogernos al IVA de franquicia”. Abad también ha querido poner en valor el hecho de que  esta reforma va a  “minimizar, mediante la objetivación de los gastos deducibles, la brecha fiscal existente entre las personas trabajadoras autónomas y otras formas jurídicas de empresa”.

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