El Ministerio de Fomento ha publicado la Orden que modifica los requisitos exigidos que permitirá a estos profesionales beneficiarse del programa de ayudas.
El Boletín Oficial del Estado del pasado jueves, 2 de febrero, publicó la Orden FOM/64/2017 de 30 de enero por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Desde su puesta en marcha en 1993, la norma se ha ido modificando en función de las necesidades, variando los requisitos exigidos para beneficiarse de este programa de ayudas al abandono voluntario.
En estos años, sin embargo ha existido una laguna que ahora se trata de resolver; en relación a los transportistas a los que se les hubiera reconocido oficialmente una situación de incapacidad permanente para el desempeño de su actividad o una gran invalidez, en la práctica no podían acogerse a dichas ayudas, ya que las bases de dicha convocatoria exigían que el transportista tuviera en vigor las autorizaciones de transporte en el momento de la solicitud de las ayudas, lo que no era posible en tales casos, ya que uno de los requisitos para mantener la vigencia de las autorizaciones de transporte es continuar dado de alta en la Seguridad Social.
Fomento recoge ahora la necesidad planteada por el sector de modificar los requisitos exigidos a los transportistas en dicha situación de manera que en la Orden Ministerial del pasado jueves, se establece que ese requisito «se exigirá exclusivamente hasta el reconocimiento por la Seguridad Social de su situación oficial de incapacidad o gran invalidez».
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