Tras varios años en que el presupuesto se ha ido recortando sistemáticamente, en 2015 se incrementa un 30%, aunque se mantiene la edad mínima para poder solicitarla en 63 años

Este martes 3 de febrero de 2015 ha sido publicada en el B.O.E. la Resolución de 23 de enero de 2015 del Ministerio de Fomento por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. La principal novedad para este año es que se rompe la tendencia de los ejercicios anteriores en los que la partida presupuestaria destinada al abandono de la profesión fue  reduciéndose  paulatinamente desde los 42 millones de euros con que contaba en el año 2011 a los  9,8 millones de euros destinados en 2013. 

Para este nuevo ejercicio  se ha aprobado un incremento del presupuesto asignado de un 30%, siendo la cuantía de las ayudas para esta convocatoria de 12.746.000 euros. No obstante, la edad mínima de solicitud, se mantiene en 63 años para los transportistas en los que no concurra causa alguna de incapacidad declarada. Respecto a la cuantía de la subvención a conceder por el Ministerio de Fomento se  estipula  una cantidad de  30.000 euros por la autorización o autorizaciones de transporte público, a los que hay que sumar, para transportistas con edad inferior a 65 años, adicionalmente 5.300 € por cada semestre completo hasta cumplir los 65 años.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes será el 2 de marzo de 2015, y los requisitos para la solicitud de las ayudas no varían con respecto a años anteriores:                                           

·        Ser transportista autónomo de mercancías o viajeros dado de alta en este régimen en la Seguridad Social, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá, no obstante, una única interrupción por periodo no superior a tres meses.

·        Tener una edad igual o superior a 63 años. También podrá solicitarla las personas que con independencia de su edad tengan declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual. .

        Ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses

. ·        No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad en años anteriores.

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