El Tribunal Supremo limita el uso de la cláusula de “debida vigilancia” en seguros de transporte y refuerza la protección de los transportistas frente a robos de camiones y mercancías.
Mas información👉Seguro de transporte: robo en zona no vigilada, ¡cobertura en peligro!
El Tribunal Supremo ha reforzado la protección jurídica de los transportistas frente a las aseguradoras en los casos de robo de camiones y mercancías, al limitar el uso de la denominada cláusula de “debida vigilancia”, cada vez más habitual en las pólizas de transporte. El Alto tribunal ha emitido una sentencia fechada el pasado 23 de diciembre, dictada en el ámbito del derecho de contratos y del seguro de transporte terrestre de mercancías, en la que aborda un supuesto de robo durante el transporte y la eficacia de una cláusula de “debida vigilancia” incluida en la póliza.
En el caso analizado, la aseguradora Mapfre había denegado la cobertura alegando incumplimiento de la “debida vigilancia”. Tras un recorrido judicial que comenzó con la desestimación de la demanda en primera instancia, el Supremo ha obligado finalmente a la compañía a abonar 76.378,95 euros, más intereses, al transportista afectado.
La cláusula de “debida vigilancia”
El elemento central del caso reside en la calificación jurídica de la cláusula que impone al asegurado o al transportista la obligación de adoptar medidas de vigilancia específicas para evitar el robo de la mercancía.
Sin embargo, el Tribunal Supremo afirma en su resolución que las cláusulas limitativas solo son válidas si cumplen estrictamente los requisitos legales. En particular, deben estar destacadas de modo especial en la póliza. Además, deben aceptarse específicamente por escrito por el tomador del seguro. La mera inclusión en las condiciones generales, sin resalte tipográfico ni aceptación expresa, resulta insuficiente.
Restringir el derecho a indemnización
En el caso analizado, la cláusula de “debida vigilancia” no cumplía estos requisitos formales, lo que llevó al tribunal a concluir que no podía ser oponible al asegurado para excluir la cobertura del robo.
Además, el órgano judicial recuerda que este tipo de estipulaciones, cuando restringen o condicionan el derecho a la indemnización, deben ser consideradas cláusulas limitativas de derechos. Esto se establece conforme a la Ley de Contrato de Seguro.
Con esta sentencia, el Supremo corrige el criterio que venían aplicando diversas audiencias provinciales —entre ellas las de Madrid, Barcelona o Valencia—, que consideraban suficiente la labor informativa del corredor de seguros, apoyándose en el artículo 26 de la Ley de mediación de seguros.
La intervención del corredor de seguros
Un aspecto especialmente relevante del pronunciamiento es la referencia al papel del corredor de seguros. La aseguradora sostuvo que la intervención de este profesional suplía la falta de aceptación expresa de la cláusula. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento de forma clara. En consecuencia, la actuación del corredor, aun siendo un mediador cualificado, no sustituye la exigencia legal de aceptación escrita y específica por parte del tomador.
8.000 millones de perdidas en Europa
Los robos a vehículos de transporte se han convertido en un problema estructural para el sector. Según datos manejados por el propio despacho, este tipo de delitos generan un impacto económico superior a los 8.000 millones de euros anuales en la Unión Europea, una realidad de la que España no es ajena. Ante este escenario, las aseguradoras han venido incorporando cláusulas que condicionan la cobertura a que el transportista acredite una supuesta “debida vigilancia” del vehículo y la carga.
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