Se introduce una revisión simplificada de los requisitos y se elimina su obligatoriedad para los de menor tonelaje
Este sábado 10 de Mayo ha entrado en vigor la modificación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 164/2025, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los vehículos, se introducen modificaciones importantes en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de julio de 1999, que durante más de dos décadas ha determinado las condiciones técnicas y reglamentarias que deben cumplir los extintores instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías.
Unificar criterios y reducir cargas administrativas
El objetivo de este cambio parece apuntar a unificar criterios y reducir cargas administrativas innecesarias, facilitando el cumplimiento coordinado tanto del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) como del propio ADR, de obligado cumplimiento tanto para Transporte Nacional como Internacional, que ya impone criterios específicos para la dotación de medios de extinción en los vehículos que transportan mercancías peligrosas, distintos de los definidos por la normativa española general.
Los cambios más importantes
Los cambios más importantes además de una revisión “simplificada” de los requisitos, afectan sobre todo a la clasificación de vehículos obligados a llevar un extintor, el nuevo esquema queda de la siguiente forma:
a) Vehículo a motor para transporte de personas:
-Hasta 9 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 5A/21B.
-Hasta 23 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 8A/34B.
-Más de 23 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 21A/113B.
b) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías:
-Desde 3.500 kg de MMA hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 21A/113B.
-Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B.
-Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.
En consecuencia desaparece la exigencia de llevar extintor en vehículos cuya MMA sea inferior a 3.500 kg, es decir, en furgonetas y otros vehículos ligeros de transporte de mercancías. Esta medida busca aliviar la carga normativa para vehículos que, por sus características, presentan un menor riesgo.
Alternativamente a lo indicado aquí para los vehículos para el transporte de mercancías, también se considerará cumplido el requisito si se dispone de la dotación mínima de extintores que se recoge en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en función de su MMA.
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