Ahora deberá pasar al Parlamento para su tramitación y aprobación final y va a coincidir con otro proyecto de ley para el establecimiento de un régimen sancionador de lucha contra la morosidad para todos los sectores económicos, impulsado en el propio Congreso de los Diputados
Cinco meses después de que el Gobierno acordara tramitar el proyecto de Ley, por vía de urgencia, el Consejo de Ministros de este martes ha aprobado el texto legal que establece un régimen sancionador contra la morosidad en el sector del transporte por carretera, que ahora pasa al Parlamento para su tramitación y aprobación final.
El proyecto que ahora ha sido aprobado por el Consejo de Ministros parte del compromiso asumido con las asociaciones de transportistas el pasado mes de Julio, por el que el Ministerio de Transportes se comprometió a impulsar la aprobación de un régimen sancionador de lucha contra la morosidad específico del sector del transporte por carretera, cuya tramitación inició el mes de Septiembre, por vía de urgencia, aunque en la práctica ha tardado más de 5 meses en redactar el proyecto de ley que este martes 9 de Febrero ha aprobado en Consejo de Ministros para iniciar su tramitación y aprobación final en el Parlamento.
Durante todos estos años ha quedado patente que las relaciones contractuales entre las empresas transportistas y sus clientes cargadores no se producen en situación de igualdad en la negociación lo que se traduce, entre otras cosas, en unos plazos de pago que exceden en un porcentaje muy elevado los plazos estipulados por la ley de Morosidad. En este sentido, una de las asignaturas pendientes en materia de contratación mercantil, y siempre reclamada desde buena parte de las asociaciones profesionales de transporte ha sido la necesidad de aprobar un régimen sancionador que sancione los incumplimientos en materia de plazos de pago que de forma habitual se producen en el ámbito comercial.
DOS DE CADA TRES CLIENTES INCUMPLEN LA LEY
Tras la última reforma de la Ley de lucha contra la morosidad, aprobada en 2014, se estableció un plazo “normalizado” de pago de 30 días contados desde la entrega del bien o la prestación del servicio, prohibiendo en todo caso que el plazo de pago máximo superara los 60 días, en el caso de así haberlo pactado. Sin embargo, en la práctica la falta de un régimen sancionador que penalice la falta de pago en dichos plazos, ha supuesto en la práctica un incumplimiento generalizado de dicha ley. Así, en el sector del transporte por carretera, conforme a los datos extraídos del Observatorio de la Morosidad se evidencia que en torno a un 65% de los clientes de los transportistas incumplen de forma reiterada la ley de morosidad, situándose el plazo medio de pago en 2020 en más de 80 días de media, habiéndose producido un importante incremento tras la crisis sanitaria.
Hay que recordar que en la actualidad hay otro proyecto de ley en marcha para el establecimiento de un régimen sancionador de lucha contra la morosidad para todos los sectores económicos, que se encuentra en la actualidad más avanzado, ya que fue impulsado en el propio Congreso de los Diputados dentro de los acuerdos adoptados el pasado mes de Junio en la Comisión de Reconstrucción Social y Económica promovida para establecer medidas de reactivación del país tras la crisis ocasionada por la covid, dando de esta forma respuesta a una histórica reivindicación de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, que en los últimos años ha venido exigiendo el establecimiento de un código sancionador con el objetivo de proteger al pequeño empresario frente a la imposición y abusos de sus pagadores, principalmente las grandes empresas y las Administraciones Públicas.
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