La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, condena a esta ayuda a disponer de un reducido presupuesto de apenas 9,3 millones de euros.
El anterior Gobierno del Partido Popular intentó suprimir estas ayudas a partir de este año 2019 coincidiendo con la aprobación del ROTT, pero finalmente el cambio de Gobierno posibilitó el mantenimiento de estas ayudas que suponen, pese a su limitado presupuesto, una vía para muchos transportistas autónomos de abandonar en mejores condiciones la profesión.
Finalmente, el pasado jueves 11 de Abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento por la que se convocan las ayudas anuales dirigidas a los transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Eso sí, la no aprobación de los presupuesto generales, que ha determinado la prórroga de los anteriores, va a provocar el “daño colateral” de que se mantienen las mismas condiciones económicas que el pasado año, por lo que su presupuesto queda limitado a 9,3 millones de euros. Recordemos que estas ayudas han llegado a contar hasta con 40 millones anuales de presupuesto.
Por ese motivo, sólo podrán ser beneficiarios de dichas ayudas aquellos transportistas autónomos que hayan cumplido los 64 años, así como para aquellos transportistas que, sea cual sea su edad, tuvieran reconocida a fecha de solicitud, una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez.
De acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
a)Si el beneficiario tuviese una edad inferior a sesenta e cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio. No obstante, dado el escaso presupuesto, el “corte parece haberse establecido en 64 años, es decir, como máximo podrían cobrarse dos semestres.
Las personas beneficiarias a las que se declaró incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de las que fuese titular, 30.000 euros.
Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda, entre otras, las personas físicas transportistas por carretera que cumplan con los siguientes requisitos:
-Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
-Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor.
Las solicitudes y tramitación de los expedientes de abandono de actividad, deberán efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta que el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes será hasta el próximo 11 de mayo
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