Ya ha empezado la campaña de la Declaración Anual de la Renta a la que estamos obligados, salvo excepciones, todos, autónomos incluidos. Este año, la campaña nos deja algunas novedades comunes como la desaparición del Programa PADRE y otras que atañen a los autónomos como la posibilidad de pedir el borrador gracias al nuevo programa Renta Web.
Posiblemente sea una de aquellas cuestiones en las que autónomos y trabajadores por cuenta ajena son tratados con cierta equidad: la Declaración de la Renta nos obliga por igual sin distinción por nuestra condición de emprendedores o asalariados.
Obviamente existen no pocas diferencias a la hora de cumplir con esta cita anual con Hacienda y aquí vamos a ver cómo realizan el trámite el colectivo de los trabajadores autónomos.
Para empezar, hay que decir que todos los autónomos, que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta, aunque, al igual que con los asalariados, se establecen algunas excepciones, como la de aquellos que a lo largo del año tuvieran rentas inferiores a 1.000€ (sumando rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales) y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta. Es decir, una excepción cuya afectación se podría contar con los dedos de una mano.
Cumplir con este trámite, lo cierto es que, aunque ha ido facilitándose con el tiempo, requiere de ciertos conocimientos y mucha paciencia, aunque la recomendación más inteligente que se puede hacer es contar con el servicio de un asesor para la comprobación y presentación de la declaración completa, documento que servirá de síntesis en caso de haber presentado en 2016 declaraciones trimestrales (modelo 130 en estimación directa y modelo 131 en módulos) o de haber practicado retenciones en sus facturas.
De cualquier manera, sirva de repaso para aquellos “valientes” que quieren lanzarse a la aventura de realizar por si mismos este trámite las siguientes consideraciones. Respecto a los impresos, hay que presentar el modelo D-100 que recoge los rendimientos anuales de las actividades económicas de un trabajador autónomo.
Está compuesto por 16 páginas y 5 anexos de las que será necesario presentar de forma obligatoria las páginas nº 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16. Las restantes sólo se presentarán si se consigna algún dato. También es obligatoria la presentación del modelo 100 o Documento de Ingreso o Devolución.
Sobre los plazos, se puede presentar desde el 5 de abril al 30 de junio de 2017 si el resultado es a ingresar. Si se opta por domiciliar el pago hasta el 26 de junio de 2017 y hasta el 30 de junio de 2017 en los demás casos. Además de la presentación presencial, desde hace años, se admite la presentación por vía electrónica o telefónica, en los mismos plazos, mientras que si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 26 de junio de 2016.
Borrador y renta Web
Junto con la desaparición del programa PADRE, que ha sido sustituido por el programa de la Agencia Tributaria Renta Web, otra de las novedades de este año es que Hacienda facilitará, a través del programa Renta Web, el borrador también para el autónomo.
Pese a ello, hay que tener en cuenta que la situación de los autónomos es muy diferente ya que intervienen muchos más datos que, en principio dificultarán a Hacienda calcular el rendimiento de cada trabajador por cuenta propia y conocer sus ingresos y gastos, por lo que, volvemos a repetir que nuestra recomendación es contar con el servicio de un asesor para la comprobación y presentación de la renta.
Más útil es el borrador para los autónomos societarios, socios o administradores de una sociedad mercantil y que tienen una nómina de la empresa, una situación bastante frecuente entre los transportistas autónomos que han constituido sociedad. En este caso, el factor a tener en cuenta es la inclusión o no de las cotizaciones al Régimen de Autónomos en función de quién las haya satisfecho, si la empresa o el autónomo, ya que eso determina si son deducibles o no.
En caso de que el pago de la cuota de la Seguridad Social del socio trabajador de la empresa no se realice por una cuenta bancaria personal del socio, puede ser considerado no deducible en sus rendimientos del trabajo o de la actividad económica. Por el contrario, para que la cuota de SS autónomos del socio trabajador que se paga por la cuenta de la sociedad, sea considerada gasto deducible para la propia sociedad, es requisito que se impute como RETRIBUCION EN ESPECIE al socio, con su correspondiente retención, etc.; en ese caso la empresa puede deducir ese pago como gasto y el socio, a su vez, lo podrá deducir en su declaración de renta como gasto de Seguridad Social, puesto que previamente lo ha incluido como ingreso en especie.
Pocas novedades
Como hemos dicho, este ejercicio nos deja algunas novedades interesantes, como las ya mencionadas de la desaparición del programa PADRE y la extensión del borrador para autónomos, aunque no son las únicas. Respecto al tema muy de moda de las cláusulas suelo, se regulariza la deducción de los años no prescritos sin intereses de demora por vivienda habitual para los contribuyentes que hayan cobrado la devolución de las cláusulas suelo. Además, durante este año se mantiene una reducción de 3.700€ anuales por obtención de rendimientos de trabajo para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450€ , siempre que no tengan otras rentas diferentes superiores a 6.500€. Además se sigue contemplando un nuevo gasto deducible de 2.000€ en concepto de otros gastos que se incrementará en 2.000€ para los contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo localizado en un municipio diferente al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia.
Recomendaciones del consejo general de economistas y asesores fiscales para la campaña de renta 2016
• Revisar cuidadosamente el borrador de la declaración antes de confirmarlo, atendiendo especialmente a la titularidad real de bienes y derechos que figuran en el mismo, a las circunstancias personales y familiares y a las rentas por las que el pagador no ha estado obligado a retener, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración. • Prestar atención al ejercicio de opciones, como pueden ser la imputación de operaciones a plazo, el criterio de caja para empresarios o profesionales, la exención por reinversión de la vivienda habitual, la declaración individual o conjunta, etc. • Analizar si debe reducir por irregularidad o no el cobro de rentas de trabajo generadas en más de dos años (bonus, premios, etc), ya que la reducción en 2016 impedirá hacer lo mismo con cualquier otra renta de ese tipo en los siguientes cuatro ejercicios. • Si es mayor de 65 años y ha transmitido un elemento de su patrimonio con ganancia patrimonial, revisar si le conviene o no reinvertir parte de la ganancia en una renta vitalicia, para no tributar por esa parte (el importe máximo a reinvertir en esas condiciones son 240.000 €). • Si hay una separación matrimonial con guarda y custodia compartida, el cónyuge que no convive con los hijos pero les paga anualidades por alimentos puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes, aunque si hace esto, ya no podrá aplicar el tratamiento fiscal especial que tienen las citadas anualidades. • Si ya ha cobrado prestaciones de su plan de pensiones y realizó aportaciones antes de 2007, debería revisar qué prestaciones de las recibidas quiere considerar en forma de capital, para aplicarles la reducción del 40%. • Si tiene alquilada una vivienda de su propiedad, recuerde que puede deducir tanto el gasto de sustitución de elementos o instalaciones como la amortización de la construcción y del mobiliario y enseres alquilados junto con el inmueble. • Si la vivienda alquilada es a familiares, recuerde que el mínimo a imputar por el alquiler es el 2% ó 1,1%, según los casos, del valor catastral de la misma. Recuerde también que en caso de separación, el cónyuge que no vive en la residencia ocupada por el otro cónyuge y los hijos, no tiene que imputarse ninguna renta inmobiliaria por la misma. • Si sus descendientes o ascendientes han presentado declaración con rentas superiores a 1.800 €, recuerde que no puede aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes. • Recuerde que debe tributar por cualquier renta que la normativa no haya considerado como exenta, como subvenciones, plan PIVE, etc. • Si en 2016 le han devuelto intereses pagados en exceso por aplicación de la cláusula suelo debería revisar si en el período 2012 - 2015 constituyeron base de la deducción por adquisición de vivienda o bien fueron objeto de deducción, porque es posible que deba regularizar dichos importes. • Finalmente, recuerde revisar las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma de residencia. |
Planes de pensiones y módulos
Por lo que respecta a los planes de pensiones, la cantidad límite que se puede aportar, pasa de 10.000 a 8.000€, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Al mismo tiempo, y como ya es sabido, a la espera de la reducción drástica que se producirá el próximo año, el límite para poder acogerse a Estimación Objetiva, esto es régimen de módulos, queda fijado en 250.000€ con carácter general. Ahora bien, si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 125.000€ anuales.
Para el régimen de Estimación Directa simplificada, los gastos deducibles para autónomos, empresarios y profesionales la cuantía no podrá superar los 2.000€.
Al mismo tiempo, se mantiene en 1.500€ el gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.
En el capítulo de deducciones, hay que reseñar que, en el tema de la vivienda, solo se podrá deducir en caso de que el contrato de alquiler sea anterior al 1 de enero de 2015. Por otro lado, continúan la posibilidad de deducirse en un 20% las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos y en un 10% los donativos a las fundaciones legalmente reconocidas.
Más noticias para autónomos
Artículos relacionados

El mercado de Transporte y su ordenación ¿libertad de mercado o regulación?
18 Julio 2023Fetransa organizó un seminario para abordar la normativa sobre transporte de mercancías por...

3 de cada 4 transportistas autónomos se quedan fuera de las ayudas al abandono
11 Julio 2023321 transportistas han sido reconocidos como beneficiarios, frente a 889 transportistas que se han...

Los transportistas de Castilla y León denuncian retrasos en la devolución de la bonificación del gasóleo
14 Julio 2023Desde Fetracal afirman que la Agencia Tributaria adeuda en estos tres meses -abril, mayo y junio-...

Andalucía destina 19 millones de euros para la modernización del transporte por carretera
22 Agosto 2023El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado las disposiciones para acceder a...

ASTIC pide acabar con la "hiperatomización" del sector del transporte por carretera
06 Julio 2023La asociación de transporte internacional, que agrupa a algunas de las empresas de transporte más...

Gasolineras y áreas de descanso (actualizado) en los que se presta servicio a los transportistas
11 Julio 2023Las asociaciones provinciales pertenecientes a FETRANSA, en colaboración con Autónomos ¡En Ruta!,...
Últimos artículos
-
Sector Aparcamientos seguros para camiones: La UE flexibiliza los requisitos
-
Noticias Futuro incierto para el sector del transporte en Madrid: El TSJM anula la moratoria a furgonetas con etiqueta B
-
Carreteras Los transportistas navarros piden parar los peajes en la Comunidad Foral
-
Asociaciones El incremento del gasóleo le costará al transporte 400 euros al mes por cada camión
-
Sector Los transpotistas tendrán dos años más, hasta 2029, para adaptarse a los camiones euro7 si prospera la propuesta de los Estados miembros
-
Carreteras Cortes de tráfico en la autovía A-66 por obras del tercer carril entre Lugones y Matalablima, en Asturias
-
Sector Los transportistas piden que los costes de adaptación de los nuevos tacógrafos los paguen los fabricantes
-
Sector La demanda interna de transporte de mercancías por carretera baja un 12% en el segundo trimestre del año