Es la primera sentencia que sufre Amazon por su modelo laboral, llamado Amazon Flex, por servirse de falsos autónomos para realizar un trabajo de repartidores, utilizando una aplicación de la compañía que les indicaba la forma de trabajar.
El pasado jueves, el mismo día que se aprobaba en el Parlamento Europeo el texto para la Directiva Europea para regular el trabajo en las plataformas digitales, el juzgado 14 de Madrid ha dado la razón a los servicios jurídicos de UGT, parte en este procedimiento, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo del 25 de septiembre de 2020 en que se determinó la laboralidad de la relación de prestación de servicios de los repartidores de Glovo. Se trata de la primera sentencia que sufre Amazon por su modelo laboral, llamado Amazon Flex, por servirse de falsos autónomos para realizar un trabajo de repartidores, utilizando una aplicación de la compañía que les indicaba la forma de trabajar.
Según informa el sindicato en un comunicado, en la sentencia dictada por el juzgado de Madrid, “se descarta que la empresa opere como mera intermediaria entre los comercios y repartidores”. Es más, declara de forma tajante que “concurren en definitiva, los elementos de dependencia y ajenidad, que determinan calificar las relaciones jurídicas analizadas a las que se refiere el acta de liquidación, como relaciones laborales comunes, lo que supone estimar la demanda de declarando que las personas reflejadas mantuvieron una relación laboral con AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L., en los periodos concretos en los que cada uno de ellos prestó servicios dentro del periodo que abarca el acta de liquidación “. O dicho de forma más clara, la empresa estableció una relación contractual con falsos autónomos, cuando lo que existía en realidad era una relación laboral.
Dicho juzgado considera que el concepto de trabajador por cuenta ajena, consolidado en el TJUE, contempla una noción de contrato de trabajo más amplia. Esta concepción, que se ha incorporado a España por la Ley Ryder y que tiene en cuenta la aparición de empresas que prestan servicios a través de las nuevas tecnologías y plataformas digitales, también han sido incluidas en la Directiva que ha sido aprobada hoy por el Parlamento Europeo.
Esto supone un avance más de la jurisprudencia como mecanismo para llegar a la correcta adaptación las nuevas modalidades de trabajo que se van generando conforme a la integración de las aplicaciones informáticas en los procesos productivos que tienen su reflejo más notorio en las plataformas digitales, de tal forma que “su trabajo se preste en condiciones mínimas de seguridad y dignidad evitando situaciones de explotación laboral que, desgraciadamente, se dan muy frecuentemente en estas nuevas formas empresariales”.
Además, UGT señala que “la futura directiva reforzará la protección de las personas repartidoras con una clara determinación de los indicios de relación laboral y contribuirá a que este fraude masivo termine desapareciendo para beneficio de centenares de miles de trabajadoras y trabajadores”.
puedes consultar la sentencia complets AQUI
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