Tras el acuerdo del pasado mes de Diciembre en el seno del Consejo Europeo, que integra a los ministros de Transporte de los países de la UE, y el posterior bloqueo en estos meses por la falta de una mayoría suficiente que permitiera aprobar el referido Paquete Legislativo, finalmente este jueves 4 de Abril el Pleno del Parlamento Europeo ha alcanzado un acuerdo en los aspectos más conflictivos del referido Paquete Legislativo lo que va a permitir su aprobación definitiva en esta Legislatura.
Así, según informa Fenadismer, el acuerdo alcanzado incluye, entre otros aspectos importantes, una nueva regulación sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) en el sector del transporte por carretera, aunque con importantes matices. En concreto, la regulación del salario mínimo de los conductores en los desplazamientos a otros países europeos se aplicará tanto en transporte internacional como al transporte interior (cabotaje), por lo que quedarán excluidos exclusivamente los transportes en tránsito por otro país europeo.
Sin embargo, lo más novedoso de este acuerdo es que contempla la exclusión de dicha regulación a los transportes internacionales bilaterales, esto es, a los transportes internacionales en los que el país de origen o destino sea donde el vehículo está matriculado, lo que, en opinión de esta asociación, “permitirá eliminar las cargas burocráticas que pudieran existir para las empresas transportistas españolas en sus desplazamientos a otros países de la Unión Europea tanto de salida como de retorno, y a la vez ello posibilitará un mayor control de las empresas deslocalizadas principalmente en países del Este de Europa, que operan en la actualidad sin ningún control en el mercado español de transporte, copando más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en España, lo que ha venido representando los últimos años un verdadero “cáncer” para el sector empresarial del transporte español”.
Quizás uno de los aspectos más relevantes incluidos en este paquete de Movilidad es el cambio que se produce en las reglas de cabotaje y el descanso en cabina. Respecto a esta última, se mantiene la actual prohibición de realizar el descanso semanal normal (esto es, el de 45 horas cada 2 semanas) a bordo del vehículo como así dictaminó el Tribunal de Justicia de la UE. Con respecto al cabotaje, se modifica la actual regulación, estableciendo un periodo máximo de cabotaje continuado de 3 días, frente a los 7 actuales, pero sin limitar el número de operaciones en dicho periodo. Asimismo como novedad, tras dicho periodo de 3 días, se establece un nuevo periodo de 2’5 días (periodo de enfriamiento) durante el cual no se podrá hacer cabotaje en el mismo país donde se ha realizado previamente.
Por otro lado, para evitar que algunas empresas de transporte continúen abusando de sus conductores, desplazándoles “de forma permanente” por diferentes países europeos distintos del de su domicilio, el acuerdo establece la obligatoriedad de que el vehículo retorne periódicamente a su país de residencia, en concreto, en un plazo máximo de 4 semanas.
Por último, el acuerdo contempla la introducción obligatoria del nuevo tacógrafo digital inteligente en todos los vehículos que realicen transporte internacional como máximo hasta 2024.
Tras el acuerdo alcanzado en el seno del Parlamento Europeo, la Comisión Europea iniciará con carácter inmediato las negociaciones interinstitucionales (“Trilogo” compuesto por Consejo, Comsión y Parlamento) tendentes a su definitiva aprobación y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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