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El Ministerio de Fomento ha elaborado un Protocolo de actuación dirigido a los Agentes de Tráfico para facilitar el control del descanso semanal normal en el vehículo de los conductores.
 
El pasado 21 de febrero entró en vigor el   la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que contenía, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo dictada en Diciembre de 2017, el nuevo tipo infractor sobre prohibición del descanso semanal normal a bordo de los camiones, que estable sanciones de hasta 2.000 euros.

Ahora, ante las denuncias de distintas asociaciones de transporte  que hablan de una mala interpretación de la normativa sancionadora, la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha elaborado un Protocolo de actuación dirigido a los Agentes de Tráfico para facilitar el control del descanso semanal normal en el vehículo de los conductores.

Según informa Fenadismer, este  Protocolo establece que la realización del descanso semanal normal en el vehículo se considera infracción muy grave, “ya que al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y por tanto es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe”.

Así en el control en carretera, cuando “el vehículo se encuentre estacionado en parado, una vez localizado el conductor se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento”, si el conductor realiza un descanso de 45 horas o más “en este caso tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente”.

El problema surge porque, según denuncia esta asociación,  dicho Protocolo está siendo aplicado por algunos Agentes de Tráfico de forma incorrecta, por cuanto “el criterio que están aplicando es sancionar no sólo el incumplimiento del descanso en cabina detectado en el momento de la inspección, sino también de otros descansos semanales realizados en periodos anteriores, solicitando que acredite también en esos casos el justificante del a factura del hotel”.

Por ello, las organizaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera mantendrán próximamente una reunión con la Dirección General de Transporte Terrestre, a fin de clarificar y unificar la aplicación de los criterios de inspección relativos a la prohibición del descanso a bordo de los vehículos.
 
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