El Gobierno pretendía rebajar la cuantía de las devoluciones, amparándose en la prescripción de 9.176 millones pero el Tribunal de Luxemburgo había reconocido en su sentencia la retroactividad del fallo porque el Gobierno no había obrado de buena fe al mantener este impuesto durante más de diez años, no habiendo hecho caso a varias sentencias y dictámenes anteriores
La Sala III del Tribunal Supremo ha deliberado y votado ayer los ocho primeros recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el , popularmente conocido como 'céntimo sanitario'. El sentido del fallo es estimatorio de los recursos, es decir, el tribunal Supremo está reconociendo que el Estado debe asumir la responsabilidad patrimonial sobre una recaudación de un impuesto declarado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de 'Transportes Jordi Besora', de 27 de febrero de 2014, “contraria a la directiva 92/12/CEE”.
Como se recordará, hace apenas un mes, y como medida urgente para intentar salir del “cuello de botella”, que colapsaba al máximo órgano jurídico de nuestro país, con cerca de 4.000 reclamaciones sobre la mesa, el Tribunal Supremo acordó, por un lado, crear una sección específica para resolver los recursos sobre el denominado céntimo sanitario, que se enmarcará dentro de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Al mismo tiempo, la Sala decidió invocar el artículo 37.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa que prevé la posibilidad, cuando un tribunal tenga un número elevado de recursos idénticos, de acordar que siga el trámite sólo de algunos, que considere preferentes, también denominados testigos. De esta manera, el Tribunal Supremo, en cumplimiento de esta previsión legal, escogió ocho de los citados recursos, dejando en una situación de suspensión los restantes. Estos ocho asuntos serían los que deberían marcar la pauta para los miles de recursos presentados ante la Sala Tercera", según ha informado el Supremo. Y son los que ahora acaba de estimar dando la razón a las empresas transportistas que recurrieron, solicitando la responsabilidad patrimonial del Estado.
El origen de la controversia actual se basa en que, frente a la doctrina de la resolución del Tribunal de Luxemburgo, que estableció que no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, el Gobierno pretendía rebajar la cuantía de las devoluciones, amparándose en la prescripción de 9.176 millones correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores al año 2010, al establecer la Ley General Tributaria un periodo máximo de cuatro años para la solicitud de ingresos indebidos. Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo le confiere carácter retroactivo, considerando que el Gobierno no había obrado de buena fe al mantener este impuesto durante más de diez años, no habiendo hecho caso a varias sentencias y dictámenes anteriores en los que se advertía de la ilegalidad de este tributo.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró la ilegalidad del impuesto sobre venta minorista de determinados hidrocarburos (IVMDH), coloquialmente llamado “céntimo sanitario”. Se estimó entonces que la cantidad recaudada irregularmente por el Estado y CC.AA. ascendía a 13.000 millones de euros de los que aproximadamente 5.000 millones de euros corresponden al sector del transporte por carretera.
El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), denominado comúnmente ‘céntimo sanitario’ estuvo en vigor desde el primero de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012 y consistía en un gravamen sobre el combustible de uso comercial con finalidad medioambiental o de financiar la Sanidad Pública, competencia que tienen transferidas las comunidades autónomas, por ello, la recaudación se cedió a las CC.AA.
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