Como se recordará, a principios del mes de Diciembre de 2017 entró en vigor la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 24 de noviembre de 2017 por la que se estableció la prohibición permanente de circulación de camiones en las carreteras nacionales N-232 y N-124 y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68, en concreto, más de 150 kilómetros de carreteras a su paso por la Comunidad Autónoma de la Rioja, afectando principalmente a los miles de transportistas que utilizan habitualmente dicha ruta para las conexiones entre el Noroeste y el Este peninsular.
En ese momento, la empresa Grupo Logístico Arnedo S.L., recurrió el establecimiento de esta restricción al considerar que dicha medida carece de cobertura legal al no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad alegadas para poner en marcha esta injusta prohibición, además del enorme perjuicio económico que supone tener que transitar obligatoriamente por la autopista, abonando el consiguiente peaje, todos los días del año.
El Tribunal Supremo aclara, ahora que las restricciones a la circulación de camiones sólo se justifican, en “ocasiones puntuales y concretas tales como fines de semana, vacaciones, etc.”. Igualmente, el Supremo establece que la imposición de cualquier otra restricción “deberá estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado”.
Sin embargo, no todo es tan positivo como parece a primera vista, pues la sentencia del Tribunal Supremo se refiere al Real Decreto 1023/ 2017,por el que el Ministerio de Fomento junto con el Gobierno de la Rioja promovieron un convenio con la concesionaria de la autopista de peaje, estableciendo unas bonificaciones que oscilaban entre el 50 y el 75% del importe del peaje en función del trayecto recorrido.
Sin embargo, tal y como aclaran desde Fenadismer, la prohibición permanente de circulación de camiones en las carreteras nacionales N-232 y N-124 y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68, entró en vigor mediante Resolución de la Dirección General de Tráfico de 24 de noviembre de 2017. Esta resolución de la DGT fue recurrida por las asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano competente para conocer de dicha Resolución administrativa, recurso que aún no ha sido visto.
El resultado de este lio es que, al considerar nulo el Tribunal Superior el decreto, lo que va a ocurrir de hecho, es que se anulan de facto los descuentos recogidos en dicho Decreto fruto del acuerdo al que llegaron el Ministerio de Fomento junto con el Gobierno de la Rioja y la concesionaria de la vía de peaje. una vez que la sentencia se publique en el BOE. Sin embargo, los desvíos obligatorios seguirán aplicándose, en tanto en cuanto no se pronuncie el tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la Resolución de la DGT.
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