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Se permitirá que los vehículos que utilicen la energía eléctrica para el transporte de mercancías no requieran autorización aunque superen las 2 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA) que se exige a un vehículo convencional, pudiendo llegar hasta las 2,5 toneladas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy y a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha aprobado una modificación de la normativa reguladora del transporte terrestre que supone un impulso a la distribución de última milla con vehículos eléctricos.

Esta modificación legislativa también simplifica otras cuestiones relacionadas con el certificado de competencia profesional que se requiere para ejercer la profesión de transportista y en relación con la antigüedad de los vehículos dedicados a esta actividad.

Con el Real Decreto aprobado hoy, se corrige una de las limitaciones que venían sufriendo los vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera de menor tamaño impulsados por energías alternativas, y en concreto la eléctrica.

Hasta ahora, el mayor peso de estos vehículos, derivado de la presencia de baterías, provocaba que se les exigiera o bien unos requisitos correspondientes a vehículos de mayor tamaño o que redujeran su carga útil, lo que desincentivaba su uso para la distribución de última milla.

Tambien se han producido cambios en los exámenes CAP, añadiendo una penalización de 1/3 por respuesta errónea en los ejercicios del examen para evitar desviaciones por factores de “azar”, al tiempo que se  flexibiliza la composición de estos tribunales para obtener el CAP

 

Con esta modificación, se permitirá que los vehículos dedicados al transporte de mercancías que utilicen como fuente la energía eléctrica no requieran autorización de transporte público de mercancías aunque superen las 2 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA) que se exige a un vehículo convencional, pudiendo llegar hasta las 2,5 toneladas.

De este modo, se cubre el sobrepeso que suponen las baterías y se permite que tengan la misma carga útil que un vehículo convencional equivalente, sin necesidad de solicitar autorizaciones destinadas a vehículos de mayores dimensiones.

Cambios en el CAP y antiguedad de la flota

Por otro lado, también se ha perfeccionado la regulación del certificado de competencia profesional, con objeto de garantizar que los solicitantes dispongan de los conocimientos necesarios y, además, se  adapta la composición de los tribunales para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) a las necesidades de las Comunidades Autónomas.

Así, se ha añadido una penalización de 1/3 por respuesta errónea en los ejercicios del examen para la obtención del certificado de competencia profesional, evitando así desviaciones por factores de “azar”, y se flexibiliza la composición de estos tribunales para obtener el CAP, con la finalidad de garantizar que se puedan constituir con agilidad incluso en aquellas CC.AA. que cuentan, por su dimensión, con una estructura de recursos humanos más limitada.

Asimismo, se ha finalizado la adaptación del marco normativo a la sentencia del Tribunal Supremo que eliminó la obligación a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera de disponer de, al menos, un vehículo con una antigüedad inicial no superior a 5 meses, contados desde su primera matriculación.

De este modo, se ha perfeccionado la regulación para que este requisito tampoco aplique a la adscripción de nuevos vehículos o la sustitución de alguno de ellos, ya que se generaban situaciones asimétricas en los operadores del mercado, así como procedimientos administrativos innecesarios.

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