Pese a que el incremento de la cotización debía haberse aplicado desde enero, la Seguridad Social no la repercutió en las cuotas que ha ido girando a los autónomos en todos estos meses, procediendo ahora a regularizarlo con carácter retroactivo pero no de una vez, sino mensualmente.
El incremento de las cotizaciones de autónomos, recogido en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, que fue aprobada a finales del pasado mes de Diciembre, debía aplicarse partir de enero de 2020, pero la llegada de la pandemia persuadió a la Tesorería General de la Seguridad Social a no aplicarlo durante todos estos meses, hasta ahora, porque ha empezado a aplicarlo en la cuota correspondiente al pasado mes de Octubre.
Además, hay que matizar que no se trata de una exención durante estos meses anteriores, sino que la Seguridad Social lo que ha hecho es aplazar una subida que ahora pretende regularizar con carácter retroactivo. Así, la Seguridad Social ha optado por regularizarlo no de una sola vez, sino fraccionadamente a lo largo de los próximos meses, de modo que en la cuota de este mes de noviembre, que hemos pagado, se ha procedido a regularizar la cuota del mes de septiembre. junto con la cuota correspondiente al período de liquidación de noviembre.
De este modo, los autónomos recibirán en su cuenta bancaria, además de la cuota mensual de Noviembre, un cargo extra correspondiente a la complementaria del mes de Septiembre/2020, cuyo importe variará desde 2,84 euros, en los supuestos en que la base de cotización del autónomo sea la mínima que con carácter general está prevista para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta 12,21 euros, en los supuestos en que el trabajador cotice por la base máxima.
Por otro lado, también ha decidido suspender la moratoria a la que pudieron acogerse los autónomos, prevista en el Decreto-ley 11/2020, de manera que a partir de este mes de Noviembre se procederá al cargo en su cuenta bancaria de la cuota del mes de mayo de 2020, y en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses.
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