Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden de Hacienda que mantiene los límites de módulos para 2025 y permite renunciar hasta el 31 de diciembre
Como ya informamos hace unos días, con ocasión de la publicación en consulta pública de la Orden de Hacienda, en 2025 se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, incluidos los límites previstos para poder acogerse a este régimen de estimación objetiva. Así consta en la Orden HAC/1347/2024 de Hacienda, publicada en el BOE el pasado 30 de noviembre.
Según los cálculos de ATA, son más de 600.000 autónomos los que podrán continuar tributando en este régimen, cerca de 20.000 pertenecientes al sector del transporte por carretera, tanto con vehículo ligero, como, los menos, con vehículo pesado.
¿Última prórroga para los módulos?
Con esta nueva prórroga, la novena consecutiva y puede que la última, los trabajadores por cuenta propia obligados a expedir facturas, podrán tributar por este sistema si no superan los 125.000 euros en el ejercicio. Igualmente, para aquellos autónomos que venden a particulares, el límite se mantiene en unos ingresos de 250.000 euros durante 2024.
Asimismo, se mantiene el porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2025 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados
¿Ventaja competitiva?
El sistema de estimación Objetiva conocido por “módulos” ha estado salpicado durante toda su existencia por el mantra de que otorga a quienes tributan en este sistema una ventaja competitiva frente a las empresas que lo hacen por estimación directa. Esta teórica “ventaja competitiva” que genera el régimen de estimación objetiva, tendría su origen en el supuesto beneficio que genera el IVA facturado, pues al tributar un módulo cerrado de IVA, cuanto más facturas, más IVA le queda al transportista.
Sin embargo, con el paso del tiempo mucha gente coincide en que esto (que hace bastantes años pudiera ser cierto) ya no lo es tanto, pues el supuesto margen (que es real), ha sido absorbido por los usuarios, es decir por los cargadores. Por tanto, eliminar los módulos significaría que el transportista tendría que poner el la actual ventaja competitiva de los módulos no se la llevaría el autónomo, sino el cargador que ya habría descontado ese porcentaje de sus tarifas. ¿Y qué pasará entonces cuando los autónomos que actualmente tributan en módulos tengan que pasar al régimen de estimación directa, que implica un incremento de la fiscalidad, que ya hace algunos años calculábamos en torno a 15.000 euros anuales?
Renuncia antes del 31 de diciembre
El plazo de renuncia o revocación al método de estimación objetiva de IRPF y del régimen simplificado de IVA para 2025 se podrá ejercer hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.
No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva de IRPF cuando se presente en plazo reglamentario la declaración del primer pago fraccionado de 2025 por el método de estimación directa. Igualmente, la renuncia al régimen simplificado de IVA se entenderá efectuada con la presentación en plazo reglamentario de la declaración-liquidación del primer trimestre por el régimen general de IVA.
consulta la publicación del Boletín Oficial del Estado AQUI
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