De esta manera, también el autónomo tendrá derecho a la prestación por accidente laboral a partir de la fecha en que tenga lugar el aislamiento o enfermedad, aunque el parte de baja se expida más tarde.
La situación totalmente extraordinaria que estamos viviendo, ha obligado al Gobierno de España a actuar en consecuencia, adoptando medidas excepcionales con las que intentar paliar, en la medida de lo posible, las graves consecuencias de toda índole, que está generando la epidemia de coronavirus en nuestra sociedad.
Junto a las medidas de carácter asistencial y de control social, destacan las medidas económicas destinadas a ayudar a las empresas y autónomos que, indudablemente, van a verse muy afectados en su actividad normal. Entre ellas, destacamos las relacionadas con la incapacidad temporal de los trabajadores contagiados o aislados, ya que según el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, publicado ayer, 12 de febrero, en el BOE, todos aquellos casos de trabajadores contagiados o aislados se considerarán, de manera excepcional, accidentes laborales. Esta medida también se aplicará a los autónomos.
Esto significa que, a partir de ahora y durante el tiempo que dure esta crisis, los periodos de contagio o aislamiento por coronavirus serán tratados como un accidente laboral, una medida que también incluye a los trabajadores autónomos, a partir de la fecha en que tenga lugar el aislamiento o enfermedad, aunque el parte de baja se expida más tarde.
Los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por contigencias profesionales, entre las que se incluyen los accidentes laborales. La prestación, a la que los autónomos tienen derecho por contingencias profesionales, consiste en percibir el 75% de la base reguladora a partir del día posterior a la baja. Esto significa, según los cálculos efectuados por Debitoor, que si cotizas, como la mayoría de autónomos, por la base mínima (944,4 euros al mes), entonces percibirás 708,3 euros al mes.
Hay que tener en cuenta que los autónomos deberán seguir pagando la cuota de autónomos durante el tiempo que dure la baja, ya que solo se deja de pagar después de dos meses de baja, y los periodos de contagio o aislamiento no suelen superar los 15 días. Por lo que, si cotizas por la mínima, a esos 708,3 euros de prestación tendrás que restarle los 286,15 euros de cuota, o en el caso de que seas beneficiario de una tarifa plana, los 60 euros de cotización estipulados
La baja laboral de los autónomos
Por baja laboral entendemos la incapacidad temporal, ya sea por enfermedad común o accidente no laboral o por enfermedad profesional o accidente laboral. Es importante diferenciar una y otra, porque no dan derecho a las mismas prestaciones. Para cobrar la baja laboral, los autónomos necesitan primero el parte médico de la baja, expedido por las siguientes instituciones:
• El Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma.
• Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
• Otras empresas colaboradores.
• El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
• El Instituto Social de la Marina (ISM).
Además del parte médico, los autónomos necesitan también:
• La solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal.
• Un documento que acredite que está al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
• La declaración de actividad
El cálculo del subsidio por baja laboral depende de si la baja está ocasionada por contingencias comunes o por contingencias profesionales, es decir, si la causa de la enfermedad es una enfermedad común o un accidente ajeno a la actividad o si se trata de una enfermedad profesional - según la legislación - o un accidente laboral.
En función de que se trate de una u otra, el subsidio que nos corresponde varía de la siguiente manera:
• Por contingencias comunes. Se percibe el 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de la baja y así hasta el vigésimo día (inclusive). A partir de ahí, se percibe el 75% de la base reguladora.
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