Se establece con carácter general una reducción del 20% en el IRPF en la declaración de la RENTA de este año al tiempo que se exime de tributar por los días que permanecieran cerrados por mandato administrativo

A lo largo del año pasado, el Gobierno aprobó varias medidas dirigidas a aliviar la carga tributaria de los trabajadores por cuenta propia  en general y algunas dedicadas en especial a aquellos trabajadores autónomos que tributan por el Régimen de Estimación Objetiva, más  conocido como módulos,  al que están acogidos miles de transportistas autónomos.  Algunas de estas medidas van a tener su reflejo en la próxima campaña de la RENTA que comienza  a partir del próximo 7 de abril.

Este año, ante la imposibilidad  que supone para un autónomo que tributa en este régimen, modular lo que paga a Hacienda en función de cómo hayan sido sus ingresos, porque su sistema se basa en una tarifa reglada, y  anticipando la bajada de ingresos que de seguro habrán tenido durante 2020, el Ejecutivo ha ido aprobando una batería de medidas fiscales específica para estos autónomos en módulos. De tal forma que peluquerías, carpinterías, taxistas, transportistas, tiendas o bares, entre otros sectores, podrán notar estas novedades en su declaración de la RENTA 2020.

Así, la primera de estas novedades tributarias  es que, con carácter general, para los autónomos en módulos se ha aprobado  una reducción mínima del 20%, en el IRPF, que puede ascender hasta el 35% en algunos sectores especialmente afectados por la emergencia sanitara. Este 35% de reducción, sin embargo, sólo se contempla, según recoge el  Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes y en materia tributaria para  el  sector turístico, la hostelería y el comercio.

“Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021” detalla la norma.

Por otro lado, los autónomos en estimación objetiva no van a tener que tributar por aquellos días en los que sus negocios estuvieron cerrados por voluntad de una autoridad competente. Esto será tenido en cuenta tanto para realizar el cálculo del pago fraccionado de IRPF, como para el cálculo de los ingresos a cuenta para el IVA en régimen simplificado.

Por último,  Hacienda publicó el pasado mes de marzo una Orden ministerial  para simplificar los trámites de los autónomos en régimen tributario de módulos a la hora de rellenar el borrador de la declaración. La Administración da la posibilidad de que estos trabajadores por cuenta propia puedan trasladar directamente a las casillas del borrador todos los datos que recogen sus libros de registros.

Según el documento, por primera vez y de forma voluntaria los declarantes de actividades económicas -autónomos y trabajadores por cuenta ajena que desarrollen alguna actividad por cuenta propia- tendrán la posibilidad de trasladar directamente esos ingresos a su modelo de la declaración de la RENTA. Lo que facilitará el cumplimiento enormemente y su adaptación a las anteriores novedades.

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