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Además señala las empresas también deben avanzar en la organización del trabajo para permitir que sus conductores puedan conciliar  la vida laboral y la familiar

El sindicato UGT  se posiciona ante el revuelo armado por varios países (Francia y Bélgica) que prohíben a los conductores de camión realizar el descanso semanal obligatorio de 45 horas en el espacio de la cabina de conducción del vehículo,   sancionando a la empresa de transportes en la persona del conductor.  

A este respecto UGT se muestra convencida de que un conductor de transporte internacional de mercancías por carretera puede realizar el descanso semanal de 45 horas en la cabina del vehículo, tal y confirmó recientemente la comisaria de Transportes de la UE, Violeta Bulc. “Un  aspecto –añade el sindicato- ya dejaba claro el reglamento 561/2006 de la Unión Europea sobre Tiempos de Conducción y Descanso, cuyo artículo 6.8 –referido al tiempo de descanso– expone que “cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado”.

Sin embargo, UGT ha querido señalar también  tanto a empresas transportistas como administraciones comunitarias, en la parte de responsabilidad que les toca en este tema. Respecto a las empresas, el sindicato afirma   que  es la empresa en último término la responsable al permitir dicha práctica y no organizar el trabajo de tal manera que facilite al conductor descansar durante 45 horas en su domicilio.  “En este sentido-aclara UGT- cabe preguntarse por las condiciones de descanso que deben fomentar las empresas para sus conductores, siendo más eficientes en la organización y programación de la carga de trabajo con el fin de que estos profesionales puedan conciliar la vida laboral y familiar en un descanso obligatorio de casi dos días”

Por lo que respecta a la política comunitaria, afirman que  cabe exigir a los Estados miembros de la UE una dotación mayor de infraestructuras y servicios para aquellos profesionales del transporte que se ven obligados a realizar una parada de 45 horas fuera de sus domicilios, haciendo compatible un mejor descanso con la necesaria vigilancia de la carga transportada; “en definitiva, más áreas de servicio: perimetradas, vigiladas y con instalaciones de restauración y hospedaje”, añade el comunicado.

Más información sobre descanso a bordo del vehículo

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