En el resto de los casos, salvo vehículos ligeros, el empresario deberá garantizar a sus conductores un alojamiento decente y no les podrá asignar tareas de vigilancia o custodia del vehículo o la mercancía mientras descansan
Como consecuencia de la aprobación el mes de julio de 2014 por la Asamblea Nacional francesa de la modificación de su Código de Transportes, estableciendo la prohibición de que los conductores profesionales que circulen por carreteras francesas puedan realizar el descanso semanal a bordo del camión, el Ministerio de Transportes del gobierno galo ha procedido recientemente a dictar una resolución interpretativa sobre la aplicación de dicha regulación, que recoge expresamente que es el empresario quien deberá garantizar a sus conductores un alojamiento decente y no les podrá asignar tareas de vigilancia o custodia del vehículo o la mercancía mientras descansan. En este sentido, señala que claramente que la responsabilidad de cumplir la nueva norma corresponde en exclusiva al empresario, nunca al conductor, y que como se recordará su incumplimiento está penado con una sanción de hasta 30.000 euros y un año de prisión.
La resolución recuerda asimismo que dicha norma no es de aplicación a los transportistas autónomos, salvo que tengan conductores a su cargo, y que tampoco es de aplicación a los conductores de vehículos de transporte con un tonelaje no superior a 3’5 tns. de MMA.
La normativa aprobada por el Gobierno galo persigue un fin claro que no es otro que “perseguir a los empresarios que utilicen los camiones como modo de alojamiento permanente de los conductores empleados suyos, a fin de proteger las condiciones de vida de los camioneros, independientemente de su lugar de residencia o trabajo”.
Las cuestiones que viene a aclarar la resolución recientemente dictada por el Ministerio de Transportes son las siguientes:
1. ¿Puede un conductor decidir si prefiere descansar a bordo del vehículo?
El empresario no quedará eximido de su responsabilidad invocando la “libre elección” de su conductor asalariado. El empresario deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse que el conductor hace el descaso fuera del vehículo, y si procede “mediante medidas disciplinarias contra los asalariados suyo que utilicen el vehículo haciendo caso omiso de las órdenes que se les ha dado”.
2. ¿Qué tipo de alojamiento debe ofrecer el empresario a sus conductores?
Los empresarios “deberán ofrecer condiciones de alojamiento decentes que garanticen condiciones de higiene y de confort correctas para los conductores”, remitiéndose al Código de Trabajo francés sobre las dimensiones mínimas y el nivel de equipamiento necesario del alojamiento donde deben pernoctar los conductores.
Asimismo la resolución interpretativa recuerda la prohibición de que los conductores pernocten en acampadas junto a carreteras o vías públicas, siendo perseguible por el Código Penal las condiciones de alojamiento y de trabajo indignas.
3. ¿Cómo se vigila el vehículo y la carga mientras el conductor descansa?
La resolución establece que el empresario no podrá asignar al conductor ninguna tarea o actividad de vigilancia o custodia de su vehículo, “ya que se verían privados de este derecho fundamental al descanso”. Por consiguiente, los empresarios serán quienes deban proporcionar las condiciones de seguridad de los vehículos estacionados y sus cargas, incluso si se trata de mercancías peligrosas.
4. ¿Debe probar el empresario con algún justificante que sus conductores no toman el descanso normal a bordo del vehículo?
La carga de la prueba siempre corresponde a la autoridad inspectora, que deberá demostrar que existe un fallo en la organización del trabajo, lo que se llevará mediante reiteradas constataciones in fraganti de la realización del descanso semanal en la cabina. Por ello, la ley no contempla la presentación de justificantes específicos para que el empresario tenga que demostrar que se ha tomado el descanso fuera del vehículo.
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