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El  Comité Nacional de Transporte por Carretera impugnó dicha regulación ante el Tribunal Supremo, quien lo declaró nulo por considerarlo poco garantista dadas sus consecuencias tan lesivas para la actividad de las empresas transportistas

Un nuevo conflicto se cierne sobre el sector del transporte por carretera cuando aún nos encontramos en plena crisis por el anuncio de la futura imposición de peajes en las autovías, que ha encendido nuevamente la llama en un sector en el que vuelven a sonar tambores de huelga.

En esta ocasión, se trata  de la intención que, según informa Fenadismer, tendría el Ministerio de Transportes de “reactivar” los efectos que conlleva la pérdida del requisito de honorabilidad, recogidos en el ROTT.

Así, siempre citando a esta federación, el Ministerio de Transportes junto con las Comunidades Autónomas habrían  acordado reactivar dicho procedimiento aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo General para dar cumplimiento al fallo judicial, sin proceder a modificar la regulación anulada por el Tribunal Supremo, por lo que en próximas fechas todas las empresas transportistas que hayan cometido infracciones muy graves o que por acumulación de otras alcancen el mínimo necesario, recibirán una comunicación del Ministerio de Transportes en la que se le notificará el inicio del procedimiento de pérdida de honorabilidad, frente a la cual podrán plantear las alegaciones que estimen convenientes ante el Director General de Transportes de su Comunidad Autónoma, el cual deberá valorar sobre la proporcionalidad o no de revocar sus autorizaciones de transporte así como de inhabilitar a sus gestores de transporte.

Como se recordará, entre las novedades más controvertidas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en Febrero de 2019, se encuentra la nueva regulación sobre el requisito de honorabilidad, que conforme a la normativa europea se considera uno de los 4 requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera.

Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son muy graves; además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, supone  la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica implica el cierre de la actividad de la empresa con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico.

En desarrollo de tal previsión comunitaria, el nuevo ROTT reguló los supuestos en que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de dicha pérdida. Así, entre los supuestos de pérdida se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una sola de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres. De hecho, desde su entrada en vigor, son decenas de miles las notificaciones de comunicación de pérdida de la honorabilidad que los servicios territoriales de inspección de las Comunidades Autónomas han venido dirigiendo tanto a las empresas transportistas como a sus gestores. 

 

IMPUGNADA POR EL CNTC

Las graves consecuencias que la pérdida de este requisito causa en las empresas transportistas, motivó que las  organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, impugnaran dicha regulación ante el Tribunal Supremo, por considerarlo poco garantista dadas sus consecuencias tan lesivas para la actividad de las empresas transportistas. Como resultado de dicho recurso judicial, el Alto Tribunal declaró nulo la regulación contenida en el nuevo ROTT sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad, al resultar contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” del Reglamento europeo que regula dicho requisito al no contemplar un procedimiento administrativo completo: “La exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada.”

 

 

 

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