Aprobado el Paquete de Movilidad Europeo que establece la prohibición del descanso semanal normal en cabina, limita el cabotaje a 3 días, al tiempo que se obliga al conductor del vehículo a retornar a su país cada 4 semanas y cada ocho el vehículo
Tras una reunión maratoniana que duró hasta altas horas de la mañana, finalmente se ha conseguido salvar las reticencias de los países menos proclives a aprobar este paquete normativo que establece reglas comunes para todos los Estados miembros sobre transporte por carretera. Hay que recordar que la La aprobación definitiva se ha logrado este jueves 12 de Diciembre, después de más de dos años de debates que han llevado a una tramitación muy compleja por los intereses contrapuestos entre los diferentes Estados Miembros. Finalmente, el texto aprobado recoge buena parte de las reformas legislativas planteadas desde un principio por la Comisión Europea, eso sí algunas moduladas en su intensidad para conseguir el necesario quorum en su aprobación, pero que de cualquier manera suponen un importante cambio para el futuro desarrollo de la actividad del transporte por carretera en la Unión Europea, introduciendo novedades de gran calado en la actividad de las empresas transportistas tanto en España como en el resto de la Unión Europea.
Este Paquete de Movilidad se ha centrado desde un principio en ofrecer una legislación común que aborde algunos de los problemas fundamentales que presenta hoy en día el transporte internacional, afectando también a la actividad nacional de cada país, como el salario mínimo aplicable a los trabajadores desplazados, el cabotaje, o la prohibición del descanso semanal en cabina.
Uno de los puntos que más controversia ha creado entre los Estados miembros, posicionados en dos bloques marcados por eje Este-Oeste, ha sido el establecimiento obligatorio de que el conductor y el vehículo retornen periódicamente a su país de origen, una medida que claramente pretende evitar que algunas empresas de transporte continúen abusando de sus conductores, desplazándoles “de forma permanente” por diferentes países europeos distintos del de su domicilio en un evidente ejercicio de “dumping social”. Finalmente, la decisión del Trílogo impone este regreso tanto al conductor en un plazo máximo de 4 semanas , como al vehículo en 8 semanas máximo.
También se confirma el mantenimiento de la actual prohibición de realizar el descanso semanal normal a bordo del vehículo (esto es, el de 45 horas cada 2 semanas) como así dictaminó el Tribunal de Justicia de la UE, pese a algunas peticiones que abogaban por ampliar el computo de los descansos de dos hasta cuatro semanas
Como novedades hay que anotar la modificación de la actual regulación sobre el cabotaje, estableciendo un nuevo periodo de enfriamiento, que finalmente queda establecido en 4 días, durante el cual no se podrá hacer cabotaje en el mismo país donde se ha realizado previamente. Se mantiene, eso sí, la actual regulación de las tres operaciones autorizadas en un máximo de siete días, y además se dictamina que el incumplimiento de las normas de cabotaje y comisiones de servicio podría dar lugar a la pérdida de la honorabilidad y, por tanto, de las licencias comunitarias.
Otra de las novedades esperadas es la regulación mediante nuevos requisitos para los vehículos de transporte ligero, de manera que, a partir de la entrada en vigor del Paquete de Movilidad, estos vehículos ligeros con un tonelaje entre 2’5 y 3’5 toneladas de masa máxima que realicen transporte internacional se les exigirá ir provistos de aparato tacógrafo.
Se excluyen los bilaterales del Salario mínimo
Otra de las normas más esperadas o todo lo contrario según los intereses de cada país, es nueva regulación sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) en el sector del transporte por carretera. Recordemos que tras la aprobación por parte de algunos países de su propia normativa sobre salario mínimo, La Comisión Europea tomó cartas en el asunto, incluyendo una posición común para toda Europa, que ahora se sustancia en una regulación del salario mínimo de los conductores en los desplazamientos a otros países europeos que se aplicará tanto en transporte internacional como al transporte interior (cabotaje), y que va a exigir a las empresas pagar a estos conductores al menos el salario mínimo establecido en el país o países en que realice el servicio de transporte.
Sin embargo, tal y como solicitaban algunos países finalmente han quedado excluida de esta obligatoriedad los transportes internacionales bilaterales, esto es, a los transportes internacionales en los que el país de origen o destino sea donde el vehículo está matriculado. Esta medida ha sido bien acogida por el sector, ya que junto a una eliminación de las cargas burocráticas, puede contribuir a poder llevar un mayor control de las empresas deslocalizadas principalmente en países del Este de Europa, y que en España han proliferado de forma preocupante y sin ningún tipo de control, hasta copar un porcentaje nada desdeñable del transporte internacional con origen o destino en España.
Toda la nueva regulación contenida en el Paquete de Movilidad entrará en vigor una vez sea publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que se producirá en las próximas semanas.
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