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Declara como despido el cese de un cooperativista, y además señala que la organización debe probar mecanismos de asistencia a los socios  y no sólo facilitar mano de obra para ponerla a disposición" de la empresa logística
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia que puede convertirse en pieza clave de la lucha contra la proliferación del fenómeno de las falsas cooperativas de autónomos, cada vez más extendidas en varios sectores productivos, entre los que se encuentra el transporte de mercancías por carretera.  Recordemos que estas falsas cooperativas de autónomos,  se  constituyen como un mecanismo fraudulento empleado para escapar de la legislación laboral y, así, rebajar costes y debilitar la protección de los trabajadores.

La sentencia, de la que se ha hecho eco el diarío economico Cinco Días, se refiere  a un litigio entre un transportista y la organización de la que era socio cooperativista. El transportista en cuestión  se integró en una cooperativa de transporte, dándose de alta como autónomo.

El “mudus operandi” de esta cooperativa  responde al modelo ya  denunciado por asociaciones de transporte como Tradime en su campaña contra este tipo de cooperativas fraudulentas: la  organización es la propietaria de las tarjetas de transporte y quien alquila los vehículos que, posteriormente, son  puestos a disposición de los cooperativistas. La cooperativa, a su vez, suele tener (en este caso también) suscrito un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa logística, que es quien dispone de los clientes, organiza el trabajo, las rutas y los encargos. En la práctica, el transportista trabaja directamente para esta compañía, pues es quién se pone directamente en contacto con los conductores.

En el caso de esta sentencia del Tribunal Supremo, el transportista denuncia que, después de haber pasado un periodo de baja, no volvió a recibir ningún encargo, por lo que demandó conjuntamente a la cooperativa y a la empresa logística por despido improcedente.  La demanda, llegó al tribunal Supremo tras ser tumbada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Lo verdaderamente interesante de esta sentencia es que el Supremo viene a decir que, de acuerdo con la ley, el objeto que da sentido a este tipo de organización cooperativa de trabajo es proporcionar a sus socios puestos de trabajo, "a través de una organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros".  Y este caso, el Tribunal entiende que tal objeto no se  puede cumplir si la cooperativa carece de "cualquier infraestructura organizativa propia o actividad económica real",  señalando que se trata de una cooperativa que "simplemente busca facilitar mano de obra para ponerla a disposición" de la empresa logística. Este punto parece quedar claro para el Tribunal, teniendo en cuenta que  la cooperativa cuenta con tres socios trabajadores y 115 colaboradores (los transportistas), situación calificada por el Tribunal Supremo como " una muy anómala y desproporcionada relación entre unos y otros".
 
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