Empezará a aplicarse a partir del 21 de agosto y sigue los pasos de la Ley Macron Francesa, siendo obligatoria para las operaciones de cabotaje y transportes con origen y destino en Italia, mientras que los autónomos quedan fuera
Poco a poco otros países se van sumando a la tan cuestionada Ley Macrón francesa o la anterior Ley sobre salario mínimo para los trabajadores desplazados que rige en Alemania. Italia será el siguiente país en adoptar esta medida, tras la publicación, el pasado domingo 17 de julio el Boletín Oficial de Italia del Decreto 136/2016, en el que adapta su legislación a la Directiva Europea 2014/67 sobre el control de los trabajadores desplazados dentro del territorio de la Unión Europea.
Este cambio legislativo afecta directamente a los trabajadores del transporte por carretera y la logística. De hecho, aunque Italia no tiene establecido un salario mínimo interprofesional, la Ley parece pensada especialmente para este sector, porque si afectará a las empresas de transporte que realicen cabotaje allí, o a aquellas que realicen servicios con origen o destino en el país transalpino.
A partir del 21 de agosto, fecha efectiva de entrada en vigor del Decreto legislativo, las empresas de transporte extranjeras tendrán que acreditar una especie de salario mínimo, que, a falta de esta figura como tal, queda equiparado al mínimo establecido por hora para este sector en Italia, que es de 11 euros.
Respecto a los requisitos que deberán cumplir las empresas, se exigirá disponer de un “Certificado de desplazamiento”, que deberá solicitarse antes de realizar el cabotaje, informando al Ministerio de Empleo y Política Social mediante un documento en el que deberán especificarse las condiciones del desplazamiento de los trabajadores y de las operaciones a realizar.
Asimismo, al igual que ocurre en Francia, la empresa deberá contar con un Representante legal en Italia y disponer en el vehículo de los dato relativos a la empresa, datos del conductor, del cargador que ha contratado el servicio y del representante legal nombrado por el transportista, entre otras cuestiones.
el decreto es de obligado cumplimiento tanto para los transportistas extranjeros que realicen cabotaje en Italia, como para los transportes internacionales con origen y/o destino Italia, quedando excluidos los tránsitos.
Además, la nueva obligación se hace extensible tanto a mercancías como a viajeros y a cualquier tipo de vehículo, tanto ligeros, como pesados. Por último, reseñar que, como en el caso francés, los autónomos no están afectados por este decreto.
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