El Gobierno dio el pasado domingo una nueva vuelta de tuerca en las restricciones a las que esta sometiendo a la ciudadanía para intentar atajar la alerta sanitaria que estamos padeciendo. Y para ello, limitó aún más la circulación de personas y mercancías, reduciéndo toda actividad industrial a la estrictamente considerada esencial.
Exáctamente, el Decreto Ley aprobado regula, para los trabajadores asalariados de los servicios considerados no esenciales, un permiso retribuido recuperable, estableciendo que los trabajadores de las actividades que se declaren no esenciales deberán quedarse en su domicilio desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril inclusive. Dichos días se considerarán como de permiso retribuido, por lo que continuarán recibiendo su salario con normalidad.
Posteriormente el empresario deberá negociar con los sindicatos, si hubiera representación sindical en la empresa, o con el propio trabajador la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta medida excepcional no podrá afectar a los trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que éste sea de reducción de jornada, ni tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
Tras la publicación esta madrugada en el BOE del Decreto Ley 10/2020 aprobado por el Gobierno español, en su reunión celebrada este Domingo 29 de Marzo, por el que se acuerda endurecer el actual estado de confinamiento en todo el territorio nacional, y que entra en vigor a partir de este lunes 30, ya podemos afirmar que aunque todo el transporte por carretera se declara actividad esencial, en la práctica sólo las actividades de transporte vinculadas a las demás actividades económicas que se declaran esenciales (alimentación, sanidad, determinadas industrias y otras que se pueden consultar en el anexo que acompaña al Decreto ley) podrán continuar desarrollando su actividad. Además en las empresas transportistas podrán continuar la actividad no sólo los conductores sino todas de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello (personal administrativo, personal de gestión y otros).
Según hemos podido comprobar, en la mañana de hoy lunes muchos transportistas nos han mostrado su inquietud pues se hallaban esperando en los lugares de destino o incluso en tránsito, sin saber muy bien qué hacer. Pues bien, aunque la norma entra en vigor desde este lunes 30 de Marzo, se establece que “en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial, por lo que en la práctica se establece una moratoria hasta este martes 31 de Marzo”. En el caso concreto del transporte, se dice que “ aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente”.
Los autónomos excluidos
Otro maíz muy importante es que, el Decreto ley, en principio, sólo se aplica a los trabajadores asalariados, por lo que habría que entender, por omisión, que los autónomos quedarían exentos de esta limitación, salvo aquellos que ya tuvieron que cerrar sus negocios o actividades al amparo del Decreto que aprobó el Gobierno 463/ 2020 declarando el estado de alarma entre las que figuraban actividades de ocio, restauración, hostelería, deportivas y otras.
. El Decreto Ley puede consultarse en el siguiente enlace:
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