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Se exigirá llevarlo a bordo a partir del 1 de Abril y mientras se está produciendo el documento  se considera válido el justificante de haberlo solicitado durante un período máximo de 2 meses

La ley del salario mínimo en Francia, conocida como Ley Macron, aquella que se ocupa de regular el desplazamiento de trabajadores a suelo francés, presenta una importante novedad que afectará tanto a autónomos como asalariados desde el próximo 1 de abril: el documento A1.
En realidad, todos los trabajadores que se desplacen por los países de la Unión Europea, EEE o Suiza deben solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones correspondientes, la expedición del formulario A.1 en el que se certifica que el trabajador continua sometido a la legislación española de la Seguridad Social durante su desplazamiento.
En sus desplazamientos por los otros países, los trabajadores deben ir provistos del formulario A.1.  Este formulario se expide en cualquier Administración de la seguridad social presentando el modelo de solicitud TA300 y cumplimentando el apartado correspondiente al ejercicio de actividad en dos o mas Estados miembros. Puedes descargar el documento desde aquí
La solicitud del formulario A.1 se efectuará mediante el modelo TA-300, siendo la validez de este certificado de UN AÑO renovable siempre que se mantengan las circunstancias expuestas.
Además del formulario expuesto, el trabajador deberá disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor para poder recibir asistencia sanitaria en el país donde se encuentre.
Es importante remarcar que tanto la empresa, el trabajador y el representante deben tener acceso al documento ante un control. Mientras se está produciendo el documento A1 se considera válido el justificante de haberlo solicitado durante un período máximo de 2 meses. 
Este documento lo expide el organismo de seguridad social al que estés afiliado en tu país. En el caso de España, la Seguridad Social es la institución que ha de expedir el A1 a través de este modelo de solicitud.

¿Qué tienen que llevar los ASALARIADOS en su cabina?
-Certificado de desplazamiento
-Copia de la designación de representante,
-Todas las nóminas del chófer y sus respectivos comprobantes de pago correspondientes al periodo de desplazamiento
-Su contrato laboral
-Documento A1 
-Tarjeta sanitaria europea
En el caso de que el asalariado se desplace a trabajar temporalmente a otro país de la UE, su empleador solicitará el A1 en su nombre a la institución pertinente. Los empleados que realizan habitualmente actividades en varios países de la Unión han de realizar tal solicitud en nombre propio.

¿Qué tiene que llevar el AUTÓNOMO en su cabina?
-Documento A1
-Tarjeta sanitaria europea.
Los trabajadores por cuenta propia tienen que realizar la solicitud en nombre propio.

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